Consiste en la certificación de planos por parte de la Dirección General de Catastro, para efectos de contrastar el original con el de antecedente del archivo histórico catastral.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Plano certificado firmado por el Director General de Catastro
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando el interesado necesita realizar algún trámite ante Instituciones Gubernamentales, que le soliciten la certificación del plano por parte de la Dirección General de Catastro.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/En Línea/Dependencia
Costo mínimo : 284.37
Costo máximo: 284.37
Costo descripción: Los costos ya incluyen los Impuestos Adicionales y la Aportación a la Cruz Roja Mexicana. No incluye las comisiones generadas por terceros autorizados para recibir los pagos. Si se paga en recaudación será mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de débito o crédito, cheque o transferencia.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
El interesado presenta el plano a certificar en ventanilla
Ventanilla imprime formato de pago
El interesado pasa a pagar en Banco, Recaudación, en línea o bien en ventanilla de la dependencia (Solo pago con tarjeta de Crédito y Débito)
Una vez realizado el pago, ventanilla envía el plano a certificar al Área de Cartografía para su cotejo y sello correspondiente y envía a la Dirección General de Catastro
El Director General de Catastro firma y entrega a ventanilla, y ésta a su vez al interesado.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
1 día
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Realizado el pago correspondiente, ventanilla envía al Área de Cartografía para su proceso, terminado, esta envía a firmas a la Dirección General de Catastro.
Requisitos
En ventanilla se pide la solicitud de trámite
El recibo de pago del trámite solicitado
Fundamento jurídico del trámite:
Ley Catastral y Registral del Estado de Nayarit: Capítulo III, De las obligaciones, art. 41 y 42., del año 1997.
Artículo 21 Inciso D.- Servicios y Trámites Catastrales, fracción XVII., de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2022.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de Trámites y Servicios Catastrales