Se registra el documento para la seguridad y certeza jurídica del bien inmueble sujeto al fideicomiso y surta sus efectos ante terceros.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Documento certificado
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando se requiera registrar el documento para la seguridad y certeza jurídica del bien inmueble sujeto al fideicomiso y surta sus efectos ante terceros.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Recaudación
Costo mínimo : 8,651.18
Costo máximo: 12,677.99
Costo descripción: De Garantía $12,677.99, De Administración $12,677.99, De Reconocimiento de Adeudo $8,651.18, De Cancelación y Reversión de Fideicomisos $8,651.18, Sustitución de Fiduciario o Fideicomisario $8,651.18
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Identificar la oficina que te corresponda según la ubicación de tu inmueble. (Ver link de edificios http://www.hacienda-nayarit.gob.mx/oficinas_distritales.html)
Presentarte en la oficina con los requisitos para que se te entregue un formato para realizar el pago de derechos.
Realizar el pago en el banco o en la recaudación más cercana.
Regresar a la oficina y entregar original y copia del comprobante de pago.
Recibir el comprobante (número de prelación) con el cual recogerás tu trámite.
Recoger tu trámite presentando tu comprobante después del tiempo indicado.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
3 dias
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
- Un registrador evalúa las condiciones fiscales, urbanísticas y jurídicas del trámite
- Una vez que se han validado satisfactoriamente los 3 criterios mencionados se procede al registro.
Requisitos
Presentar escritura pública original
Dos copias certificadas
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de ingresos del Estado libre y soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2022, artículo 20, fracción XXIX
Reglamento del Registro Público, artículo 46, fracción II
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de de Registro Público de la Propiedad y de Comercio