Se expide constancia de inscripción catastral del predio a solicitud del contribuyente, siempre y cuando se encuentre registrado en el sistema de control de predios. Hace constar al propietario del predio.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Constancia de inscripción catastral sellada y firmada por el Director General
¿En qué casos debe realizarlo? :
En caso de no contar con documentación que acrediten al propietario.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/En Línea/Dependencia
Costo mínimo : 418.59
Costo máximo: 687.05
Costo descripción: El costo es variable en los siguientes casos: 1.- Predios urbanos: a) servicio ordinario $418.59 b) servicio urgente $552.82 2.-Predios rústicos: a) servicio ordinario $552.82 b) servicio urgente $687.05. Los costos ya incluyen los Impuestos Adicionales y la Aportación a la Cruz Roja Mexicana. No incluye las comisiones generadas por terceros autorizados para recibir los pagos. Si se paga en recaudación será mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de débito o crédito, cheque o transferencia.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
El interesado se presenta en ventanilla y solicita trámite, ventanilla realiza una investigación previa del nombre del propietario o poseedor del inmueble, si se localiza, imprime formato de pago;
El interesado pasa a pagar en Banco, Recaudación, en línea o bien en ventanilla de la Dependencia, esta última solo acepta pago con tarjeta de Crédito y Débito.
Realizado el pago se envía al Área Administrativa para su proceso.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
2 días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Recibido el pago correspondiente, ventanilla envía el trámite al Área Administrativa para la investigación correspondiente en el archivo histórico de Catastro, encontrado el propietario del inmueble, se fotocopian los documentos existentes y se formaliza el escrito correspondiente y se envía firmas del Director
Requisitos
En ventanilla se pide la solicitud de trámite
Recibo de pago del impuesto predial
Recibo de pago del trámite solicitado
Fundamento jurídico del trámite:
Ley Catastral y Registral del Estado de Nayarit: Capítulo III, De las obligaciones, art. 41 y 42., del año 1997.
Artículo 21 Inciso D.- Servicios y Trámites Catastrales, fracción II, punto 1 y 2., de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2022.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de Trámites y Servicios Catastrales