Consiste en la obligación que tiene todo titular de acciones que desee vender un numero determinado de parcelas, bajo este tenor, primeramente deberá ofrecerlas al Gobierno del Estado de Nayarit bajo lo establecido en el numeral jurídico 143 de la ley de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano para el estado de Nayarit.
Toda aquella persona que cumpla con los requisitos en este caso que quiera vender una parcela varias.
Solicitud al director general del Iprovinay (Copia del título de propiedad, Copia de la INE del propietario, Avaluó de una institución bancaria o el INDAABIN)
Respuesta mediante oficio por parte del IPROVINAY
Pago de la solicitud ( por parte de solicitante)
entrega de oficio (iprovinay)
Solicitud al director general del Iprovinay (Nombre de la propietaria de la parcela, numero telefónico de la propietaria, numero de parcela, ejido donde se encuentra ubicada la parcela, extensión superficial de la parcela, numero de titulo de propiedad, colindancias, precio de la parcela de avaluó.
Copia del título de propiedad
Copia de la INE del propietario
Avaluó de una institución bancaria o el INDAABIN
Número telefónico del propietario
Artículo 143.- El Gobierno del Estado a través del IPROVINAY, los Ayuntamientos y la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tendrán derecho preferente para
adquirir predios comprendidos como zonas de reserva cuando dichos predios sean
puestos a la venta, o a través de cualquier acto jurídico vayan a ser objeto de una
transmisión de propiedad, en cuyo caso los propietarios, los ejidatarios, los comuneros, los
notarios públicos, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, están obligados
a dar los avisos y notificar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urban, la
Secretaría de Desarrollo Rural, al Gobierno del Estado y los Municipios por conducto del
IPROVINAY y los Presidentes Municipales correspondientes, lo conducente al precio o
monto de la operación, de acuerdo al avalúo realizado por el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o alguna institución bancaria, a efecto de que
en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la
recepción del avalúo, hagan uso de su derecho de preferencia si lo consideran
conveniente y propongan garantizar el pago correspondiente.