Opinión técnica de un sitio de extracción o explotación de material geológico no metálico Secretaría de Desarrollo Sustentable Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

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Descripción ciudadana

La opinión técnica de un sitio de extracción o explotación de material geológico no metálico, identifica los criterios, estrategias y lineamientos establecidos en los instrumentos de planeación territorial de competencia estatal vigentes aplicables en el sitio de interés.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :

    Cualquier persona física o moral interesada.

  • ¿Qué obtengo? :
    • Opinión técnica de un sitio de extracción o explotación de material geológico no metálico
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando una persona físico o moral desee identificar si un sitio es congruente con los instrumentos de planeación territorial de competencia estatal vigentes, para realizar la extracción o aprovechamiento de materiales pétreos.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 24,123.00
    • Costo máximo: 100000000
    • Costo descripción: El costo se establece en función de las hectareas del polígono presentado, mas 15 por ciento de Impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit, más tres pesos de aportación para la Cruz Roja Mexicana delegación Nayarit. No incluye comisiones bancarias
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Escrito libre
  • 1. Acudir a la Secretaria de Desarrollo Sustentable.

    2. Solicitar la orden de pago.

    3. Presentar a la secretaria para el expediente;

    A)  Solicitud de escrito libre, firmada por el solicitante.

    B) Plano impreso o digital del polígono que incluya cuadro de construcción en coordenadas UTM o geográficas, referidas la sistema geodésico de referencia Wgs-84 o ITRF08 época 2010.0.

    C) Recibo de pago de derechos.




  • Vigencia
    • Tiene vigencia : SI
    • Vigencia : Cuando cambien los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano o los programa de ordenamiento ecologico, ambos de competencia estatal, en cuyo caso la opinión técnica quedará sin efecto y deberán ajustarse a las nuevas disposiciones.
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • N/A
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Los criterios, estrategias y lineamientos establecidos en los instrumentos de planeación territorial estatales vigentes.
  • Requisitos

    deberá de presentar a la secretaria para el expediente;

    A)  Solicitud de escrito libre, firmada por el solicitante.
    B) Plano impreso o digital del polígono que incluya cuadro de construcción en coordenadas UTM o geográficas, referidas la sistema geodésico de referencia Wgs-84 o ITRF08 época 2010.0.
    C) Recibo de pago de derechos.

  • Fundamento jurídico del trámite:

    1. LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT;

    Artículo 6.- Las acciones e inversiones que lleven a cabo la Federación, el Estado, los Municipios y los particulares en el territorio estatal, deberán mantener congruencia con los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y ajustarse a las disposiciones de esta Ley.

    2. REGLAMENTO DE LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NAYARIT vigente.

    Artículo 5.- Obligaciones de los Ayuntamientos, inciso III. Gestionar y poner a consideración de la Secretaría, bajo la figura de solicitud de opinión técnica, el posicionamiento técnico de cualquier proyecto en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial o edificación que pudiera presentar duda o confusión en la interpretación del mismo, con respecto de los instrumentos técnicos y jurídicos de planeación urbana vigentes, y el Artículo 16.- Plano georreferenciado en constancias de compatibilidad urbanística. Las constancias de compatibilidad urbanística, adicional a lo establecido en el artículo 111 de la Ley, deberán contener obligadamente un plano georreferenciado que ubique el predio dentro del plano de zonificación secundaria del plan o programa que lo norme. Asimismo, para la emisión de la Constancia de Compatibilidad Urbanística por parte de la Secretaría debería existir un Convenio entre ésta y el Ayuntamiento correspondiente, al no existir tal convenio, la Secretaría a solicitud de la persona física o moral, pública o privada podrá emitir Opinión Técnica Urbana con relación a acciones, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano y vivienda. 

    3. Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de competencia estatal aplicable al polígono incluido en la solicitud de opinión técnica.

    4. Programa de Ordenamiento Ecológico de competencia estatal aplicable al polígono incluido en la solicitud de opinión técnica.

    5. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

    Por los servicios en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial que efectúe la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se pagaran las siguientes cuotas:

      10.- Opinión técnica de un sitio de extracción o explotación de material geológico no metálico, el pago será por hectárea.

Oficinas de atención
  • Nombre: Secretaría de Desarrollo Sustentable
    • Dirección : Tepic, Colonia: Burócrata Federal, Calle: Avenida Rey Nayar S/N, CP: 63156
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 Horas
  • Teléfonos: 311 210 3570
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Carlos Villareal Galaviz
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : medioambiente.ordenamiento@nayarit.gob.mx