Modificación Total o Parcial Secretaría de Desarrollo Sustentable Dirección General de Evaluación Ambiental

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Descripción ciudadana

En caso de que el interesado pretenda realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización del informe preventivo o de la manifestación de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :

    Cualquier persona física o moral que tenga un proyecto activo en Materia de Impacto Ambiental, que no cuente con procedimiento administrativo instaurado por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y Ordenmaiento Territorial y se encuentre vigente.

  • ¿Qué obtengo? :
    • Modificación Parcial a la Autorización y/o Resolución en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • l. Si es necesaria la presentación de un nuevo informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, según corresponda; II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o, III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevos términos y condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trate, así como un plazo específico dictado por la secretaria según sea el caso, no debiendo ser superior a los 40 días.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 3,000.00
    • Costo máximo: 300,000.00
    • Costo descripción: Se ajusta al proyecto
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Escrito libre
  • Para solicitar la Prórroga de la Autorización y/o Resolución en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental, el promovente deberá de realizar el siguiente procedimiento.
    A) En caso de ser presencial, deberá de acudir a las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y solicitar la orden de pago.
    B) En caso de ser vía correo electrónico.
    1. Deberá de solicitar la orden de pago a través del correo electrónico semanay_dea@hotmail.com, colocando como asunto MODIFICACIÓN PARCIAL O TOTAL (DEPENDIENDO EL CASO) Y nombre del proyecto.
    2. Dentro del mensaje del correo deberá de colocar la siguiente información:
    Nombre del proyecto.
    Número de Oficio de la Resolución.
    Nombre de la Persona Física o Moral promovente del proyecto.
    En caso de fraccionamientos deberá de colocar el Tipo de Proyecto (Popular, Medio, Especial, Mixto, Condominio, etc), así como la cantidad de viviendas, lotes, unidades habitacionales autorizadas y a cuanto se modificara. 
    RFC
    Ubicación del Proyecto.
    C. Una vez obtenida la orden de pago, deberá de efectuar el pago dentro de las 48 horas posteriores a la emisión ya que tiene vigencia, en caso de no realizarlo, deberá de solicitar una nueva orden de pago.
    D. Deberá de ingresar a la Oficialía de Partes de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, por escrito simple la solicitud de Prórroga de la Autorización y/o Revalidación en Materia de Impacto Ambiental para su proyecto, dicho escrito deberá de ser dirigido al Secretario de Desarrollo Sustentable.
    F. Una vez firmado el documento, será notificado al promovente (o a quien este acreditado o presente una carta poder) de forma presencial, presentando una identificación oficial y carta poder.
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : SI
    • Motivo : La Secretaría determinará si se requiere la visita al sitio del proyecto para corroborar lo propuesto a modificar
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 40
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • Negativa ficta
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevos términos y condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trate
  • Requisitos

    De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en Materia de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental, el promovente deberá de presentar lo siguiente:

    ARTÍCULO 37. En caso de que el interesado pretenda realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización del informe preventivo o de la manifestación de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría, a fin de que éste en un plazo no mayor a diez días, determine:

    l. Si es necesaria la presentación de un nuevo informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, según corresponda;

    II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o,

    III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevos términos y condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trate, así como un plazo específico dictado por la secretaria según sea el caso, no debiendo ser superior a los 40 días.

    Presentar el documento de forma impresa y digital

  • Fundamento jurídico del trámite:

    artículo 17 y 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL.

    Artículos 13, 32 fracción XXXII 62 y 63 de Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023.

Oficinas de atención
  • Nombre: Secretaría de Desarrollo Sustentable
    • Dirección : Tepic, Colonia: Burócrata Federal, Calle: Avenida Rey Nayar S/N, CP: 63156
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 Horas
  • Teléfonos: 311 210 3570
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Carlos Villareal Galaviz
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : medioambiente.ordenamiento@nayarit.gob.mx