En caso de que el interesado pretenda realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización del informe preventivo o de la manifestación de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría
Cualquier persona física o moral que tenga un proyecto activo en Materia de Impacto Ambiental, que no cuente con procedimiento administrativo instaurado por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y Ordenmaiento Territorial y se encuentre vigente.
De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en Materia de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental, el promovente deberá de presentar lo siguiente:
ARTÍCULO 37. En caso de que el interesado pretenda realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización del informe preventivo o de la manifestación de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría, a fin de que éste en un plazo no mayor a diez días, determine:
l. Si es necesaria la presentación de un nuevo informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, según corresponda;
II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o,
III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevos términos y condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trate, así como un plazo específico dictado por la secretaria según sea el caso, no debiendo ser superior a los 40 días.
Presentar el documento de forma impresa y digital
artículo 17 y 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT, EN MATERIA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL.
Artículos 13, 32 fracción XXXII 62 y 63 de Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2023.