La Opinión Técnica de Impacto Urbano establece las condiciones o requisitos que tendrán que cumplirse al autorizar el proyecto u obra de que se trate, en particular aquellos que aseguren que los impactos negativos se impidan, mitiguen o compensen, así como a que los costos que la obra pueda generar sobre las redes de infraestructura, equipamiento o servicios públicos sean sufragados por el promovente.
El dueño del predio o su representante legal.
1. Pedir orden de pago,
2. Integrarla documentación requerida,
3. Elaborar el estudio de impacto urbano,
4. Entregar una solicitud de escrito libre a nombre del titular de la secretaria junto con su copia del recibo de pago y la documentación requerida.
5.- Recibir la respuesta del trámite.
I. En fraccionamientos:
a) Dictamen de fraccionamiento emitido por la Secretaría.
b) Resolutivo autorizado en materia de impacto ambiental emitido por la autoridad competente.
c) Solicitud por escrito del trámite en formato libre dirigido a la Secretaría.
d) Pago de derechos de revisión de trámite.
e) Proyecto del desarrollo y su memoria descriptiva en formato digital.
II. En el resto de los casos:
a) Solicitud por escrito del trámite en formato libre dirigido a la Secretaría.
b) Pago de derechos de revisión de trámite.
c) Documento que acredite la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad; tratándose de propiedad social, documento reconocido por la legislación agraria.
d) Croquis del predio o inmueble con sus medidas y colindancias.
e) Ortofoto u otro elemento de representación gráfica para su localización.
f) Proyecto del desarrollo y su memoria descriptiva.
g) Original o Copia Certificada de Constancia de Compatibilidad Urbanística. h) Original o copia certificada de dictamen de existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretenda, así como la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descarga de aguas residuales, tratadas o no, según el caso, el cual será emitido por la Comisión Estatal del Agua cuando corresponda, o por el organismo operador municipal correspondiente.
i) Original o copia certificada de factibilidad de energía eléctrica emitida por CFE.
j) Original o copia certificada del dictamen en materia de protección civil, que reseñe la existencia o no de posibilidad de riesgos por la ubicación del predio, y lo que aplique de acuerdo a la normativa en la materia.
k) Copia certificada del resolutivo de impacto ambiental, emitido por la autoridad federal o estatal que competa.
l) Copia Certificada del dictamen de impacto vial, emitido por la autoridad estatal o municipal competente.
m) Dictamen, en su caso, de PEMEX, CFE, INAH, CONAGUA, u otras dependencias u organismos federales, estatales o municipales, cuando las características del proyecto o de la zona donde se ubique el predio a desarrollar así lo requieran.
Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit
Programa de desarrollo urbano aplicable.