para corregir un error en el libro de actas, debe realizar anotación marginal en el margen de los libros del registro civil.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Copia simple del libro de actas
¿En qué casos debe realizarlo? :
Anotación en el margen en el libro del registro civil en todos los casos siempre que exista registro del acta en los libros
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Recaudación/banco
Costo mínimo : 552.81
Costo máximo: 552.81
Costo descripción: El costo es por anotación marginal de documento que se realiza en el Registro Civil Estatal aclarando que se incluye en dicho costo el pago de impuestos, sin embargo, no se incluye la comisión bancaria.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
El interesado o un tercero deben acudir a la oficialía del registro civil del lugar donde se realizó el acta.
Presentar los requisitos.
Para concluir el trámite se debe realizar la anotación marginal en los libros de Registro Civil del Estado y de igual manera en el Registro Civil del municipio que corresponda el acta afectada, el interesado tiene que hacerlo.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
10 Días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Una vez que se cumplan los requisitos, se procederá a dar respuesta a la ciudadanía.
Requisitos
copia del libro del acta afectada y según sea el caso original de:
Reconocimiento
Resolución rectificación y/o aclaración administrativa o resolución judicial
Libro de actas del municipio
Cubrir y presentar el pago correspondiente en las cajas de recaudación ubicadas en palacio de gobierno o institución bancaria autorizada.
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio Fiscal vigente artículo 18.
Del Reglamento del Registro Civil para el Estado de Nayarit artículos 2, 4 y 5.
Del Código Civil para el Estado de Nayarit artículos 35 al 43.
sección quinta aportación a la cruz roja mexicana, delegación Nayarit articulo 62 y 63 de la Ley de Hacienda Estatal
Oficinas de atención
Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)