Autorización de manifestación de impacto ambiental previo a la realización de obras y actividades de competencia estatal.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Resolutivo, Documento a través del cual se autoriza la procedencia en caso de ser autorizado, o en su caso nulidad de trámite
¿En qué casos debe realizarlo? :
Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades públicas o privadas que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos, requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso de RIE.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Recaudación
Costo mínimo : 9,000
Costo máximo: 300,000
Costo descripción: Costo variable en función del proyecto a evaluar
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Escrito libre
Solicita Orden de Pago del trámite en cuestión en esta instancia y se procede al pago en recaudación de la Secretaría de Finanzas.
Ingresan la solicitud mediante escrito libre, adjuntando el pago correspondiente en la oficialía de partes de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y la PROEPAOT.
Se realiza visita de inspección por parte de la PROEPA.
Se entrega la prórroga en caso que proceda o se declara nulidad de trámite.
Vigencia
Tiene vigencia : SI
Vigencia : 1 año
Visita
Requiere visita : SI
Motivo : A juicio de la Secretaría se podrán efectuar visitas de inspección física, a efecto de corroborar la información documental presentada
¿Cuánto me tardo?
60 Días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
Negativa ficta
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Se deben entregar todos los requisitos para emisión de autorización
Requisitos
Oficio de solicitud de evaluación dirigido al Secretario de Desarrollo Sustentable
Copia simple de recibo de pago expedido por la Secretaría de Administración y Finanzas
Presentar estudio en Materia de Impacto Ambiental en original (1 impreso y 2 (cds) Dispositivo magnético conteniendo la información del estudio)
Anexos solicitados en la guía correspondiente
Fundamento jurídico del trámite:
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, artículos del 37 al 53.
Negativa ficta Artículo 40 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit.
Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en Materia de Evaluación Ambiental.
Artículos 13, 32, 62 y 63 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2022.