Se expide duplicado o reposición de cédula profesional estatal.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal con carta poder simple.
Interesado
¿Qué obtengo? :
Duplicado de cédula estatal
¿En qué casos debe realizarlo? :
En caso de extravió y deterioro de la cédula.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Recaudación
Costo mínimo : 470.00
Costo máximo: 470.00
Costo descripción: No incluye comisiones bancarias
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Acudir a la dirección y solicitar el duplicado de la cédula estatal
Realizar el pago correspondiente en la institución bancaria o en la oficina recaudadora
Entregar comprobante de pago original y copia en la Dirección de Profesiones
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
60 días hábiles
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
El resolutivo es negativo cuando se presentan faltas de ortografía, requisitos falsos, o la falta de algún requisito.
Requisitos
Dos fotografías de estudio profesional, tamaño infantil, de frente, blanco y negro, en papel mate con fondo blanco. NOTA: la Dirección de Profesiones, se reserva el derecho de requerir la sustitución de fotografías, a fin de garantizar la calidad de la cédula en cumplimiento con los más altos estándares de identificación.
Copia del certificado de la licenciatura o grado registrado
Copia de la cédula estatal y título, diploma o grado registrado
Copia de la CURP (descargar de internet)
Copia del acta de nacimiento
Realizar el pago correspondiente en la institución bancaria o en la oficina recaudadora
Fundamento jurídico del trámite:
Artículo 9 de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit, así como el Artículo 10 del Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2024 Título Cuarto, Capitulo I, Sección Primera, Apartado A Artículo 14 fracción III, Sección Cuarta Aportación a la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit Artículo 62.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección De Profesiones Y Actividades Técnicas