Control y Extinción de Incendios en Casa Habitación, Edificios, Establecimientos de servicios, Vehículos y Predios Baldíos. Secretaría De Seguridad y Protección Ciudadana Dirección General De Protección Ciudadana y Bomberos del Estado

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Descripción ciudadana

Controlar y extinguir incendios en casa habitación, edificios, establecimientos de servicios, vehículos y predios baldíos.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :
    • Ciudadano
  • ¿Qué obtengo? :
    • El envío inmediato de unidad(es) al lugar de incendio, según sea su(s) dimensión(es) y magnitud, para su control, extinción y eliminación del fuego.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando exista la necesidad de controlar y extinguir incendios en casa habitación, edificios, establecimientos de servicios, vehículos y predios baldíos.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: N/A
    • Costo mínimo : 0
    • Costo máximo: 0
    • Costo descripción: Gratuito
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Por Teléfono
    • Llamar al número de emergencia 911 o directamente a la línea 311-213-16-07 de la Dirección General de Protección Ciudadana y Bomberos, informando del siniestro (incendio) y proporcionar la mayor información posible de la ubicación exacta del mismo.
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 10 minutos (dependiendo de la distancia al lugar del siniestro y las condiciones de tráfico)
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Disponibilidad de unidades y/o gravedad de la situación.
  • Requisitos
    • Nombre completo de la persona que reporta.
    • Número de teléfono.
    • Domicilio exacto del lugar donde se encuentra el incidente (calle, número de casa, colonia, entre cuales calles se ubica, referencias).
    • Características del incidente (personas en riesgo, presencia de cilindros de gas L.P., sustancia inflamable que presentara riesgos de explosión, entre otros).
    • Contestar las preguntas necesarias sobre el incidente, proporcionando la mayor información posible.
  • Fundamento jurídico del trámite:


    Ley General de Protección Civil.
    • Artículos 5 fracción I y II.

    Ley de Protección Civil para el Estado de Nayarit.
    • Artículos 1, 2 y 3.

    Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado.
    • Artículo 58 fracción III y IV.

Oficinas de atención
  • Nombre: Dirección General De Protección Ciudadana y Bomberos del Estado
    • Dirección : Tepic, Colonia: Ciudad del Valle, Calle: Avenida Insurgentes, CP: 63157
  • Horarios: Lunes a Domingo las 24:00 horas (Solo Emergencias)
  • Horarios: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas (Recepción de Documentos) (Emergencias 24horas)
  • Teléfonos: 311 133 0369
  • Teléfonos: 311 133 0381
  • Teléfonos: 311 213 1607
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Mtro. Manases Langarica Verdín
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : subsecretariasspc1@gmail.com