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Control y Extinción de Incendios en Casa Habitación, Edificios, Establecimientos de servicios, Vehículos y Predios Baldíos.
Secretaría De Seguridad y Protección CiudadanaDirección General De Protección Ciudadana y Bomberos del Estado
Controlar y extinguir incendios en casa habitación, edificios, establecimientos de servicios, vehículos y predios baldíos.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Ciudadano
¿Qué obtengo? :
El envío inmediato de unidad(es) al lugar de incendio, según sea su(s) dimensión(es) y magnitud, para su control, extinción y eliminación del fuego.
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando exista la necesidad de controlar y extinguir incendios en casa habitación, edificios, establecimientos de servicios, vehículos y predios baldíos.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: N/A
Costo mínimo : 0
Costo máximo: 0
Costo descripción: Gratuito
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Por Teléfono
Llamar al número de emergencia 911 o directamente a la línea 311-213-16-07 de la Dirección General de Protección Ciudadana y Bomberos, informando del siniestro (incendio) y proporcionar la mayor información posible de la ubicación exacta del mismo.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
10 minutos (dependiendo de la distancia al lugar del siniestro y las condiciones de tráfico)
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Disponibilidad de unidades y/o gravedad de la situación.
Requisitos
Nombre completo de la persona que reporta.
Número de teléfono.
Domicilio exacto del lugar donde se encuentra el incidente (calle, número de casa, colonia, entre cuales calles se ubica, referencias).
Características del incidente (personas en riesgo, presencia de cilindros de gas L.P., sustancia inflamable que presentara riesgos de explosión, entre otros).
Contestar las preguntas necesarias sobre el incidente, proporcionando la mayor información posible.
Fundamento jurídico del trámite:
Ley General de Protección Civil.
• Artículos 5 fracción I y II.
Ley de Protección Civil para el Estado de Nayarit.
• Artículos 1, 2 y 3.
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado.
• Artículo 58 fracción III y IV.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección General De Protección Ciudadana y Bomberos del Estado
Dirección : Tepic, Colonia: Ciudad del Valle, Calle: Avenida Insurgentes, CP: 63157
Horarios: Lunes a Domingo las 24:00 horas (Solo Emergencias)
Horarios: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas (Recepción de Documentos) (Emergencias 24horas)