Solventación de requerimientos de Impuestos Federales. Secretaría De Administración Y Finanzas Dirección General de Ingresos

  • Publicado

Descripción ciudadana

Para cumplir con la normativa, las personas físicas y morales establecidas en el territorio del Estado que realicen actividades gravadas con impuestos federales, tienen la obligación de acudir a solventar los requerimientos emitidos por la autoridad competente.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :
    • Representante legal.
    • Interesado.
    • Tercero.
  • ¿Qué obtengo? :
    • Requerimiento con sello de recepción de solventación.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando se recibe un requerimiento de la autoridad competente.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: N/A
    • Costo mínimo : 0
    • Costo máximo: 0
    • Costo descripción: Gratuito
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Otra manera
    • El contribuyente debe de acudir a la oficina de Asistencia al Contribuyente ubicada en la Av. Allende 276 Pte. entre calle Oaxaca y Morelia, colonia Centro en Tepic, Nayarit; o en el Módulo de Recaudación de cada Municipio.  
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • Inmediata
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Para solventar el requerimiento, es necesario que el contribuyente acuda a las oficinas correspondiente presentando la documentación señalada en los requisitos.
  • Requisitos
    Original y 1 (una) copia de la siguiente documentación:
    • Requerimiento recibido.
    • Acta de notificación.
    • Citatorio en caso de recibirlo.
    • Recibo de pago, línea de pago, acuse de la declaración solicitada en el requerimiento.

    Para mayor información se encuentra disponible las siguientes líneas telefónicas: 3112580450; 3112169649 y lada sin costo 8007275234.

  • Fundamento jurídico del trámite: Con fundamento en los artículos 6, párrafos tercero y cuarto, fracción I, 31 párrafo primero, 33 fracción I, inciso d y 41 fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, artículos 10, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; cláusulas segunda fracciones I, II, III, VI inciso a) tercera, cuarta, octava fracción I incisos a) y c), décima fracción I y décima quinta fracción I, II y III incisos a), b) y c) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto del 2015; artículos 1, 19, 21, 31 fracción II y 33 fracciones XVI y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit publicada en el periódico oficial Órgano del Gobierno del Estado con fecha 21 de diciembre de 2000, reformada mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2011, artículos 1, 2, 3 fracción II.2, 4, 5 fracción VII, 7 fracción VII y 19 fracciones IX, XII y 21 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado con fecha 5 de abril del 2017.
Oficinas de atención
  • Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: México S/N, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 Horas
  • Teléfonos: 311 216 9649 Asistencia al Contribuyente
  • Teléfonos: 311 215 2100 Ext. 20331 Dirección General de Ingresos
  • Teléfonos: 311 2152100 Ext. 20358 Recaudación de Ingresos
  • Teléfonos: 311 2152100 Ext. 20356 Control de Recaudación
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: C,P. José Manuel Laurel Suárez - SAF
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : sub.ingresos@nay.gob.mx
  • Nombre: mejora regulatoria SAF
    • Cargo : Director General
    • Correo : mejoraregulatoriafinanzas@nay.gob.mx