Este impuesto se causa al momento de que la persona adquiere un vehículo usado por compraventa, donación, sucesión, permuta, aportación a una sociedad o por cualquier otra causa o título, así como los obtenidos por premios.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal.
Interesado.
Apoderado legal.
¿Qué obtengo? :
Recibo oficial de pago.
¿En qué casos debe realizarlo? :
Este impuesto se liquidará dentro de los 30 días siguientes a la operación de compra-venta, donación, sucesión, permuta, aportación a una sociedad o por cualquier otra causa o título.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Recaudación
Costo mínimo : 341
Costo máximo: 999999
Costo descripción: El costo se define con base en un tabulador y se le aplica una tasa del 2%. El pago en Recaudación será mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de débito o crédito y transferencia electrónica.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Se presenta de manera conjunta al darlo de alta en el padrón vehicular del Estado.
El pago se efectuará en la Recaudación de Rentas más cercana a su domicilio.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
30 minutos
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Acreditar la propiedad del vehículo mediante factura, así como estar al corriente en el pago de las contribuciones en materia de control vehicular.
Requisitos
Presentar Factura que acredite la propiedad de quien compro el vehículo en original y dos copias.
Copia simple de las facturas correspondientes a la secuencia de cambios de propietarios anteriores.
Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, deberá presenta copia del pedimento de importación o constancia de regularización.
Acreditar el pago de las contribuciones en materia de control vehicular hasta por cinco ejercicios fiscales anteriores al actual.
Acreditar la verificación física del vehículo, con la constancia emitida por parte del Registro Público Vehicular (REPUVE).
Identificación oficial con fotografía en original y una copia.
Copia del Comprobante de domicilio.
Fundamento jurídico del trámite:
Artículo 25 al 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2024.
Se adjunta link para consulta de la Tabla de Valores para el cálculo del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Usados para el ejercicio fiscal 2024.