Traspasar un terreno administrado por el IPROVINAY a un tercero.
Cedente
1. Solicitud por escrito dirigida al director general en turno del IPROVINAY.
2. Copia del finiquito o recibo del pago del lote o terreno.
3. Copia de identificación con fotografía de ambos cónyuges.
4. Constancia de no adeudo expedida por el comité de acción ciudadana (actualizada).
Cesionario
1. Carta de no propiedad a nombre del solicitante, cónyuge y beneficiarios.
2. Copia de actas de nacimiento del solicitante, cónyuge y beneficiarios.
3. Copia de identificación de ambos cónyuges.
4. Comprobante de domicilio.
5. Comprobante de ingresos.
Art. 34 Fracción XI de la Ley de Vivienda del Estado de Nayarit.
Valores sujetos al tabulador vigente autorizado por la Junta de Gobierno con base a los valores catastrales. Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.