Se registra el documento para garantizar la voluntad potestativa del testador y surta sus efectos ante terceros.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Una certificación, sello de registro sobre el documento y la voluntad registrada del testador.
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando se requiera registrar el documento para garantizar la voluntad potestativa del testador y surta sus efectos ante terceros.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Recaudación
Costo mínimo : 1013
Costo máximo: 1013
Costo descripción: Es el costo del derecho por los servicios prestados y la aportación a la Cruz Roja Mexicana, tal como lo Indica la Ley de Ingresos 2024 en el artículo 18. No incluye las comisiones generadas por terceros autorizados para recibir los pagos.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
1. Identificar la oficina que le corresponda según la ubicación del inmueble. (Ver link de edificios http://www.haciendanayarit.gob.mx/oficinas_distritales.html)
2. Presentarse en la oficina con los requisitos para que se le entregue un formato para realizar el pago de derechos.
3. Realizar el pago en el Banco o en la Recaudación más cercana.
4. Regresar a la oficina y entregar original y copia del comprobante de pago.
5. Recibir el comprobante (número de prelación) con el cual recogerá el trámite.
6. Recoger el trámite con la prelación original después del tiempo indicado.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
3 día
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Un Registrador evalúa las condiciones jurídicas del inmueble y del documento a inscribir determinando la procedencia del trámite solicitado.
Requisitos
Presentar documento original.
Dos copias simples firmadas y lacradas por el testador.
El pago correspondiente
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de ingresos del Estado libre y soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2024, artículo 18, inciso A), fracción XVII y articulo 62
Ley del Registro Público del Estado de Nayarit, artículo 127.
Código Civil para el Estado de Nayarit, artículo 2372, 2375 y 2698
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de Registro Público de la Propiedad y de Comercio