Se expide constancia de inscripción catastral del predio a solicitud del contribuyente, siempre y cuando se encuentre registrado en el sistema de control de predios. Hace constar al propietario del predio.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Constancia de inscripción catastral
¿En qué casos debe realizarlo? :
En caso de no contar con documentación que acredite al propietario.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco /En Línea/ Dependencia/ Recaudación
Costo mínimo : 469.85
Costo máximo: 621.85
Costo descripción: El costo es variable en los siguientes casos: 1.- Predios urbanos: a) servicio ordinario $469.85 2.-Predios rústicos: a) servicio ordinario $621.85. Aplica servicio urgente $426.42 añadidos al servicio. Los costos ya incluyen los impuestos adicionales y la aportación a la Cruz Roja Mexicana. No incluye las comisiones generadas por terceros autorizados para recibir los pagos. Si se paga en Recaudación será mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de débito o crédito, cheque o transferencia.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Formato
El interesado se presenta en ventanilla y solicita trámite
El interesado pasa a pagar en Banco, Recaudación, en línea o bien en ventanilla de la Dependencia, esta última solo acepta pago con tarjeta de Crédito y Débito.
Realizado el pago correspondiente entrega los documentos requeridos y recibe boleta de trámite para dar seguimiento.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
2 días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Recibido el pago correspondiente, ventanilla envía el trámite al Área Administrativa para la investigación correspondiente en el Archivo Histórico de Catastro, encontrado el propietario del inmueble, se imprimen los documentos existentes y se elabora la constancia correspondiente, se envía firmas del Director General de Catastro.
Requisitos
Copia de identificación oficial vigente del propietario o representante legal o carta poder debidamente requisitada (Persona física carta poder simple, persona moral carta poder notariada)
Llenar y entregar el formato de solicitud de trámite o servicio con requisitos solicitados.
Comprobante del pago de derechos.
Comprobante de pago del impuesto predial vigente.
Fundamento jurídico del trámite:
Artículo 8., fracción XXV de la Ley de Catastro para el Estado de Nayarit de 2022.
Artículo 19 Inciso C.- Servicios y Trámites Catastrales, fracción I, punto a y b., de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2024.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de Trámites y Servicios Catastrales