Consiste en la localización y búsqueda del inmueble a través de los índices manuales o electrónicos y surta sus efectos ante terceros.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Documento que brinda la seguridad jurídica de la inscripción o no inscripción del inmueble
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando se requiera la localización y búsqueda del inmueble.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Recaudación
Costo mínimo : 426
Costo máximo: 426
Costo descripción: Es el costo del derecho por los servicios prestados y la aportación a la Cruz Roja Mexicana, tal como lo Indica la Ley de Ingresos 2024 en el artículo 18. No incluye las comisiones generadas por terceros autorizados para recibir los pagos.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
1. Identificar la oficina que te corresponda según la ubicación de tu inmueble. (Ver link de edificios http://www.haciendanayarit.gob.mx/oficinas_distritales.html)
2. Presentarte en la oficina con los requisitos para que se te entregue un formato para realizar el pago de derechos.
3. Realizar el pago en el Banco o en la Recaudación más cercana.
4. Regresar a la oficina y entregar original y copia del comprobante de pago.
5. Recibir el comprobante (número de prelación) con el cual recogerás tu trámite.
6. Recoger tu trámite con tu prelación original después del tiempo indicado.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
1 día
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
El analista realiza la consulta en los índices electrónicos, validando que la información encontrada coincida con la requerida
Requisitos
Folio real o antecedente registral que contenga libro, sección, serie, partida y año.
El pago correspondiente.
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de ingresos del Estado libre y soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2024, artículo 18, inciso A), fracción XVI, numerales 2 y 3. y el articulo 62.
Ley del Registro Público del Estado de Nayarit, artículo 50.
Código Civil para el Estado de Nayarit, artículo 2372.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de Registro Público de la Propiedad y de Comercio