Consiste en presentar la relotificación modificando la lotificación de un inmueble, sellando el testimonio notariado de la relotificación, a solicitud del contribuyente.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Testimonio sellado y firmado por la Dirección General de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas, boletas de notificación para el pago del impuesto predial de cada lote actualizado.
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando el propietario de un predio que fue sujeto a subdividirse o fraccionar, sufre modificaciones que alteran al original, el propietario debe de regularizar estas modificaciones, mediante la presentación de una escritura notariada y plano debidamente autorizado.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco /En Línea/ Dependencia/ Recaudación
Costo mínimo : 1229.84
Costo máximo: 1229.84
Costo descripción: Los costos ya incluyen los impuestos adicionales y la aportación a la Cruz Roja Mexicana. No incluye las comisiones generadas por terceros autorizados para recibir los pagos. Si se paga en Recaudación será mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de débito o crédito, cheque o transferencia.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Formato
El interesado se presenta en ventanilla, muestra la documentación del trámite de relotificación, ventanilla revisa la documentación.
El interesado pasa a pagar en Banco, Recaudación, en línea o bien en ventanilla de la Dependencia, esta última solo acepta pago con tarjeta de Crédito y Débito.
Realizado el pago correspondiente entrega los documentos requeridos y recibe boleta de trámite para dar seguimiento.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
10 días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Presentada la documentación y pago correspondiente al trámite solicitado, ventanilla envía al Área de Cartografía para su revisión, digitalización y modificación de cada predio, terminada esta actividad, envía a registros para que actualice la base de datos de control de predios e imprime las notificaciones correspondientes, y se envía a firmas del Director General de Catastro.
Requisitos
Copia de identificación oficial vigente del propietario o representante legal o carta poder debidamente requisitada (Persona física carta poder simple, persona moral carta poder notariada)
Llenar y entregar el formato de solicitud de trámite o servicio con requisitos solicitados.
Comprobante del pago de derechos.
Permisos municipales de subdivisión o relotificación.
Testimonio notarizado de la lotificación.
Plano de la lotificación autorizado.
Comprobante de pago del impuesto predial vigente.
Fundamento jurídico del trámite:
Articulo 8, Fracción XXV de la Ley de Catastro para el Estado de Nayarit 2022.
Artículo 19 Inciso C.- Servicios y Trámites Catastrales, fracción XXI., de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2024.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de Trámites y Servicios Catastrales