Se realiza la liberación del Usufructo Vitalicio en el padrón catastral a petición del contribuyente.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal
Interesado
¿Qué obtengo? :
Oficio de liberación del Usufructo Vitalicio
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando el propietario de un bien inmueble, necesita tener liberada la figura jurídica de Usufructo Vitalicio.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco /En Línea/ Dependencia/ Recaudación
Costo mínimo : 621.85
Costo máximo: 621.85
Costo descripción: Los costos ya incluyen los impuestos adicionales y la aportación a la Cruz Roja Mexicana. No incluye las comisiones generadas por terceros autorizados para recibir los pagos. Si se paga en Recaudación será mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de débito o crédito, cheque o transferencia.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Formato
El interesado se presenta en ventanilla, con la documentación requisitada y solicita el servicio;
El interesado pasa a pagar en Banco, Recaudación, en línea o bien en ventanilla de la Dependencia esta última solo acepta pago con tarjeta de Crédito y Débito.
Realizado el pago correspondiente recibe boleta de trámite para dar seguimiento.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
5 días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Realizado el pago correspondiente y cumplido con los requisitos, ventanilla imprime boleta de control del trámite; envía al Área Administrativa;
Se realiza la investigación de la cuenta predial, se hacen las anotaciones correspondientes y se pasa al Área de Registros para actualizar el sistema de control de predios e imprime notificación del pago del impuesto predial actualizada;
Se emite oficio de cancelación del Usufructo Vitalicio con firma digital.
Requisitos
Copia de identificación oficial vigente del propietario o representante legal o carta poder debidamente requisitada (Persona física carta poder simple, persona moral carta poder notariada)
Llenar y entregar el formato de solicitud de trámite o servicio con requisitos solicitados.
Oficio de liberación de Usufructo, dirigido al titular de la Dirección General de Catastro y Registro Público de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Comprobante del pago de derechos.
Copia de la escritura anexos e ISABI, título de propiedad, sentencia judicial o resolución administrativa.
Comprobante de pago del impuesto predial vigente.
Fundamento jurídico del trámite:
Artículo 8., fracción XXV de la Ley de Catastro para el Estado de Nayarit de 2022.
Artículo 19 Inciso C.- Servicios y Trámites Catastrales, fracción XXIV., de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2024.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección de Trámites y Servicios Catastrales