Prestación de servicios de ambulancia en eventos con fines lucro (sociales, culturales, deportivos y recreativos) y sin fines de lucro (culturales, deportivos y recreativos) y que por su naturaleza reciban afluencia masiva de personas, donde se requiera de la presencia de personal humano y equipamiento de Protección Civil.
Ley General de Protección Civil.
• Artículo 5: fracción I, II; 21 y 78.
Ley de Protección Civil para Estado de Nayarit.
• Artículos 1, 2 y 3.