Las Asociaciones Civiles, deberán contar con el registro de sus Colegios de Profesionistas para efectos de legalidad.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal con carta poder.
Interesado.
¿Qué obtengo? :
Constancia de registro de la Asociación o Colegio de Profesionistas
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando un grupo de profesionistas requiere de conformar un Colegio o Asociación a fin de ser considerados para emitir opiniones según la materia de su especialidad.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Recaudación
Costo mínimo : 2978.00
Costo máximo: 2978.00
Costo descripción: No incluye comisiones bancarias
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Acudir a la Dirección de Profesiones y solicitar el registro del Colegio o Asociación de Profesionistas o Técnicos
Entregar la documentación para su validación
Solicitar el formato de pago
Realizar el pago correspondiente en la institución bancaria o en la oficina recaudadora
Entregar comprobante de pago original y copia en la Dirección de Profesiones
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
40 días hábiles
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
El resolutivo es negativo cuando no presentan algún requisito.
Requisitos
Tener como mínimo 30 miembros de la misma profesión
Copia de la escritura pública del acta constitutiva
Copia de los estatutos del Colegio o la Asociación
Directorio de sus agremiados
Nombres y cargos del Consejo Directivo
Presentar cédula estatal y federal del grado de estudios que se registra en la Asociación, aplica para todo el gremio de la Asociación que se desea registrar.
Fundamento jurídico del trámite:
Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno, Artículo 45, fracción V.
Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit, Artículo 16, fracción VIII y Artículo 33.
Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit, Artículo 13, fracción II.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2024, Título Cuarto, Capítulo I, Sección Primera, Apartado A, Artículo 14, fracción X y Sección Cuarta, Aportación a la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit, Artículo 62.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección De Profesiones Y Actividades Técnicas