Registro de Asociación de profesionistas o técnicos. Secretaría General De Gobierno Dirección De Profesiones Y Actividades Técnicas

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Descripción ciudadana

Las Asociaciones Civiles, deberán contar con el registro de sus Colegios de Profesionistas para efectos de legalidad.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :
    • Representante legal con carta poder.
    • Interesado.
  • ¿Qué obtengo? :
    • Constancia de registro de la Asociación o Colegio de Profesionistas
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando un grupo de profesionistas requiere de conformar un Colegio o Asociación a fin de ser considerados para emitir opiniones según la materia de su especialidad.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Recaudación
    • Costo mínimo : 2978.00
    • Costo máximo: 2978.00
    • Costo descripción: No incluye comisiones bancarias
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Otra manera
    • Acudir a la Dirección de Profesiones y solicitar el registro del Colegio o Asociación de Profesionistas o Técnicos
    • Entregar la documentación para su validación
    • Solicitar el formato de pago
    • Realizar el pago correspondiente en la institución bancaria o en la oficina recaudadora
    • Entregar comprobante de pago original y copia en la Dirección de Profesiones
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 40 días hábiles
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • El resolutivo es negativo cuando no presentan algún requisito.
  • Requisitos
    • Tener como mínimo 30 miembros de la misma profesión
    • Copia de la escritura pública del acta constitutiva
    • Copia de los estatutos del Colegio o la Asociación
    • Directorio de sus agremiados
    • Nombres y cargos del Consejo Directivo
    • Presentar cédula estatal y federal del grado de estudios que se registra en la Asociación, aplica para todo el gremio de la Asociación que se desea registrar.
  • Fundamento jurídico del trámite:

    • Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno, Artículo 45, fracción V.
    • Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit, Artículo 16, fracción VIII y Artículo 33.
    • Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit, Artículo 13, fracción II.
    • Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2024, Título Cuarto, Capítulo I, Sección Primera, Apartado A, Artículo 14, fracción X y Sección Cuarta, Aportación a la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit, Artículo 62.
Oficinas de atención
  • Nombre: Dirección De Profesiones Y Actividades Técnicas
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: Javier Mina, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 Horas
  • Teléfonos: 311 133 4221
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Isis Minerva Ortiz Bupurany
    • Cargo : Subsecretaria
    • Correo : subs.general.gobierno@nayarit.gob.mx