Representar o asesorar a los trabajadores (as) y sus beneficiarios (as) según sea el caso y, a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.
EN CASO DE SER EL BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR QUE HAYA FALLECIDO
EN CASO DE MENORES DE EDAD EN BUSQUEDA DE EMPLEO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículo 123, apartado A
Ley Federal del Trabajo.- Artículo 530.
Acuerdo Administrativo que establece la Procuraduría de la Defensa del Trabajo como Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo, mismo acuerdo que estipula: