Opinión técnica de Fraccionamiento Secretaría de Desarrollo Sustentable Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

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Descripción ciudadana

Se expide una opinión técnica sobre la congruencia de un proyecto de fraccionamientos que cumple con los criterios de la categoría de interés social, social progresivo, popular, incluyendo desarrollos menores a una hectárea como privadas y cotos, especial, medio, mixto, residencial, turístico, proyectos especiales como granjas, agroindustrias con macrolotes, zonas, parques industriales, centrales de abastos, cementerios y comerciales apegados a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y los Planes o Programa de Desarrollo Urbano que le apliquen al sitio donde se localiza el proyecto del fraccionamiento.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :
    • Interesado
    • Representante legal
  • ¿Qué obtengo? :
    • Documento de opinión técnica sobre el estudio técnico del proyecto de fraccionamiento según su categoría (interés social, progresivo, popular, incluyendo desarrollos menores a una hectárea como privadas y cotos, especial, medio, mixto, residencial, turístico, proyectos especiales como granjas, agroindustrias con macrolotes, zonas, parques industriales, centrales de abasto y comerciales.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando se requiera una opinión técnica sobre el estudio técnico del proyecto de fraccionamiento en la categoría de interés social y progresivo, cuando requiera la certificación de la acción, obra de infraestructura o de equipamiento urbano, vivienda, inversión o servicio que se pretenda realizar y que sean de impacto urbano significativo, si requiere conocer si un proyecto de fraccionamiento catalogado como especial, medio, mixto, residencial, turístico, proyectos especiales como granjas, agroindustrias con macrolotes, zonas, parques industriales, centrales de abasto y comerciales, cumple con las disposiciones establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 35.6
    • Costo máximo: 33560
    • Costo descripción: Por opinión técnica de fraccionamiento de interés social y social progresivo $35.6 por lote y/o vivienda, por fraccionamiento popular, desarrollos menores a una hectárea como privadas y cotos $57.30 por lote y/o vivienda, fraccionamiento especial, medio, mixto, residencial, turístico $89.90 por lote y/o vivienda y para fraccionamiento de proyectos especiales como granjas, agroindustrias con macrolotes, zonas y parques industriales, centrales de abasto, cementerios y comerciales $33,659.7 por hectárea. Contiene aportación a Cruz Roja y no incluye comisiones bancarias
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Escrito libre
    1. Integrar expediente con la documentación requerida.
    2. Solicitar orden de pago en la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
    3. Realizar el pago del trámite.
    4. Entregar los documentos requeridos, acompañados de una solicitud para la dictaminación del trámite en la Oficialía de Partes de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 15 días hábiles
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Revisión de documentación recibida. Elaboración de documento expedido por el departamento en el cual se exprese de manera clara si cumple o incumple con lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
  • Requisitos

    1. Solicitud por escrito (dirigido al Secretario de Desarrollo Sustentable)

    2. Copia Certificada original y digital (formato PDF) de documentos:

       Título o títulos de propiedad de los terrenos, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en su caso los convenios celebrados con los propietarios para realizar el fraccionamiento.

       Certificado de libertad de gravámenes.

       Constancia judicial o administrativa de apeo y deslinde de los terrenos que se pretendan fraccionar.

       Acta Constitutiva de la Sociedad, Fideicomiso o Empresa fraccionadora, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando se trate de persona moral.

       Comprobantes de pago de los impuestos y derechos sobre el predio vigentes.

       Constancia de compatibilidad urbanística vigente y de usos y destinos derivados de los Programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de los que de estos se deriven.

       Resolutivo en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable o la SEMARNAT.

       Memoria descriptiva del fraccionamiento y proyecto general a escala de lotificación, con señalamiento de manzanas, zonificación interna, dosificación de áreas propuesta de nomenclatura, localización de áreas verdes y áreas de donación, así como de los planos y memorias de cálculo de las vialidades, localización de la fuente de abastecimiento y redes de agua potable y alcantarillado, electrificación y alumbrado público.

       Carta de aceptación de los peritos responsables actualizados por el Ayuntamiento correspondiente.

       Autorización en su caso, de la Comisión Nacional del Agua y del Ayuntamiento correspondiente, respecto al aprovechamiento de la fuente de abastecimiento de agua potable.

       Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado emitida por la dependencia correspondiente.

       Factibilidad del suministro de energía eléctrica emitida por la Comisión Federal de Electricidad.

       Si es el caso, permiso del proyecto de carriles de desaceleración para el ingreso al fraccionamiento emitida por las dependencias correspondientes.

    3. Anexo gráfico en formato digital DWG, en el que cada elemento deberá estar delineado de forma cerrada para su posterior cuantificación de áreas, el cual incluirá:

                a) lotificación y vialidades

                b) agua potable, alcantarillado y, si es el caso, pluvial;

                c) electrificación y alumbrado, y

                d) fuentes de abastecimiento, si es que cuenta con ellos.

    4. De ser el caso, se solicitará copia certificada original y digital (formato PDF) de los documentos siguientes:

        a. Identificación del representante legal de la empresa o de la persona física.

        b. Aviso de traslado de Propiedad a favor del fraccionador y dirigido al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

  • Fundamento jurídico del trámite:
    • Artículos 7, 105 y 147 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
    • Artículo 62 y 29 Inciso E Por los servicios en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, numeral 1 de la Ley de Ingresos de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2024.


Oficinas de atención
  • Nombre: Secretaría de Desarrollo Sustentable
    • Dirección : Tepic, Colonia: Burócrata Federal, Calle: Avenida Rey Nayar S/N, CP: 63156
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 Horas
  • Teléfonos: 311 210 3570
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Carlos Villareal Galaviz
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : medioambiente.ordenamiento@nayarit.gob.mx