Se expide una opinión técnica sobre la congruencia de un proyecto de fraccionamientos que cumple con los criterios de la categoría de interés social, social progresivo, popular, incluyendo desarrollos menores a una hectárea como privadas y cotos, especial, medio, mixto, residencial, turístico, proyectos especiales como granjas, agroindustrias con macrolotes, zonas, parques industriales, centrales de abastos, cementerios y comerciales apegados a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y los Planes o Programa de Desarrollo Urbano que le apliquen al sitio donde se localiza el proyecto del fraccionamiento.
1. Solicitud por escrito (dirigido al Secretario de Desarrollo Sustentable)
2. Copia Certificada original y digital (formato PDF) de documentos:
Título o títulos de propiedad de los terrenos, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o en su caso los convenios celebrados con los propietarios para realizar el fraccionamiento.
Certificado de libertad de gravámenes.
Constancia judicial o administrativa de apeo y deslinde de los terrenos que se pretendan fraccionar.
Acta Constitutiva de la Sociedad, Fideicomiso o Empresa fraccionadora, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando se trate de persona moral.
Comprobantes de pago de los impuestos y derechos sobre el predio vigentes.
Constancia de compatibilidad urbanística vigente y de usos y destinos derivados de los Programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de los que de estos se deriven.
Resolutivo en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable o la SEMARNAT.
Memoria descriptiva del fraccionamiento y proyecto general a escala de lotificación, con señalamiento de manzanas, zonificación interna, dosificación de áreas propuesta de nomenclatura, localización de áreas verdes y áreas de donación, así como de los planos y memorias de cálculo de las vialidades, localización de la fuente de abastecimiento y redes de agua potable y alcantarillado, electrificación y alumbrado público.
Carta de aceptación de los peritos responsables actualizados por el Ayuntamiento correspondiente.
Autorización en su caso, de la Comisión Nacional del Agua y del Ayuntamiento correspondiente, respecto al aprovechamiento de la fuente de abastecimiento de agua potable.
Factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado emitida por la dependencia correspondiente.
Factibilidad del suministro de energía eléctrica emitida por la Comisión Federal de Electricidad.
Si es el caso, permiso del proyecto de carriles de desaceleración para el ingreso al fraccionamiento emitida por las dependencias correspondientes.
3. Anexo gráfico en formato digital DWG, en el que cada elemento deberá estar delineado de forma cerrada para su posterior cuantificación de áreas, el cual incluirá:
a) lotificación y vialidades
b) agua potable, alcantarillado y, si es el caso, pluvial;
c) electrificación y alumbrado, y
d) fuentes de abastecimiento, si es que cuenta con ellos.
4. De ser el caso, se solicitará copia certificada original y digital (formato PDF) de los documentos siguientes:
a. Identificación del representante legal de la empresa o de la persona física.
b. Aviso de traslado de Propiedad a favor del fraccionador y dirigido al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.