Aviso de persona responsable del establecimiento
Propietario
Representante Legal
Agendar cita en el Centro Integral de Servicios (CIS), al teléfono 3111294512 o al correo cis.estatal.nayarit@gmail.com
Acudir en tiempo y forma a su cita al CIS con los formatos y los requisitos señalados para su revisión.
Entregar documentos
Esperar resolución (Prevención, Autorización o Negativa).
En caso de recibir prevención se le establece un plazo para corregir las observaciones.
Entregar la solventación de las observaciones en el CIS
En caso de que su trámite sea autorizado, deberá presentarse al CIS con una identificación oficial vigente para recoger su aviso.
En caso de ser negativa, se da por concluido el trámite.
Formato “Avisos”, debidamente requisitado y en caso de requerir acuse deberá presentar copia simple legible del mismo.
Copia legible del documento que avale la calificación aprobatoria del examen de conocimientos presentado ante la Autoridad Sanitaria
Fundamento del criterio de resolución y Fundamento del canal de atención
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011 y el diverso por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Salud que se indican, publicado el 2 de septiembre de 2015, Artículo Tercero
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, Artículo 2 Fracción II Inciso b y Artículo 90 Fracción I
Fundamento del plazo y cumplimiento de prevención al Solicitante
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Artículo 17-A Párrafo segundo
Fundamento del criterio de resolución y Fundamento del canal de atención
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Artículo 15