Consiste en la obligación que tiene todo titular de acciones que desee vender un número determinado de parcelas, bajo este tenor, primeramente, deberá ofrecerlas al Gobierno del Estado de Nayarit bajo lo establecido en el numeral jurídico 143 de la ley de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano para el estado de Nayarit.
Artículo 143.- El Gobierno del Estado a través del IPROVINAY, los Ayuntamientos y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, tendrán derecho preferente para adquirir predios comprendidos como zonas de reserva cuando dichos predios sean puestos a la venta, o a través de cualquier acto jurídico vayan a ser objeto de una transmisión de propiedad, en cuyo caso los propietarios, los ejidatarios, los comuneros, los notarios públicos, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, están obligados a dar los avisos y notificar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urban, la Secretaría de Desarrollo Rural, al Gobierno del Estado y los Municipios por conducto del IPROVINAY y los Presidentes Municipales correspondientes, lo conducente al precio o monto de la operación, de acuerdo al avalúo realizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o alguna institución bancaria, a efecto de que en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del avalúo, hagan uso de su derecho de preferencia si lo consideran conveniente y propongan garantizar el pago correspondiente.
Acuerdo IPROVINAY-ORD-02-01-2023, de la Junta de Gobierno del Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit, donde se aprueba por unanimidad la tabla de valores para la aplicación de los costos de los trámites y servicios del instituto.