El dictamen de factibilidad de un sitio de extracción o explotación de material geológico no metálico, determina si el del sitio donde se pretende desarrollar un proyecto en esta materia es compatible con los criterios, estrategias y lineamientos establecidos en los instrumentos de planeación territorial de competencia estatal vigentes, con el objeto de obtener una ocupación ordenada del territorio Estatal.
La persona física con actividad empresarial o moral que demuestre el interés jurídico del predio, o en su caso su representante legal.
1. Acudir a la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
2. Solicitar la orden de pago.
3. Deberá de presentar a la secretaría para el expediente;
A) Solicitud de escrito libre, firmada por el solicitante;
B) Plano del polígono que incluya cuadro de construcción en coordenadas UTM o geográficas, referidas al sistema geodésico WGS-84 o ITRF08 época 2010.0;
C) Descripción de las actividades que se realizan en el sitio;
D) Copia certificada de la identificación oficial del propietario del predio o su representante legal (si este fuera el caso deberá de presentar el instrumento legal que lo avale en copia certificada);
E) Copia certificada del instrumento público que acredite la legal posesión del predio;
F) Recibo de pago de derechos.
Deberá de presentar a la secretaría para el expediente;
A) Solicitud de escrito libre, firmada por el solicitante;
1. Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit;
Artículo 6.- Las acciones e inversiones que lleven a cabo la Federación, el Estado, los Municipios y los particulares en el territorio estatal, deberán mantener congruencia con los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y ajustarse a las disposiciones de esta Ley.
2. Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit
Artículo 17.- El ordenamiento ecológico será considerado para la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, en la localización de las actividades productivas secundarias y en los asentamientos humanos, conforme a las siguientes bases:
E) El otorgamiento de autorizaciones o permisos para el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos o productos de su descomposición que sólo pueden utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornato
3. Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de competencia estatal aplicable al predio manifestado en la solicitud donde se localizará el proyecto.
4. Programa de Ordenamiento Ecológico de competencia estatal aplicable al predio manifestado en la solicitud donde se localizará el proyecto.
5. Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Sección Octava de los Servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Sustentable Artículo 29 Fracción E "Por los Servicios en Materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial"