Dictamen de factibilidad de un sitio de extracción o explotación de material geológico no metálico Secretaría de Desarrollo Sustentable Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

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Descripción ciudadana

El dictamen de factibilidad de un sitio de extracción o explotación de material geológico no metálico, determina si el del sitio donde se pretende desarrollar un proyecto en esta materia es compatible con los criterios, estrategias y lineamientos establecidos en los instrumentos de planeación territorial de competencia estatal vigentes, con el objeto de obtener una ocupación ordenada del territorio Estatal.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :

    La persona física con actividad empresarial o moral que demuestre el interés jurídico del predio, o en su caso su representante legal.

  • ¿Qué obtengo? :
    • Dictamen de factibilidad de un sitio de extracción o explotación de material geológico no metálico
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando se pretende realizar un proyecto de extracción o aprovechamiento de materiales pétreos se debe determinar si este es compatible con los criterios, estrategias y lineamientos establecidos en los instrumentos de planeación territorial de competencia estatales vigentes.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 43,757.00
    • Costo máximo: 43,757.00
    • Costo descripción: El Costo es por cada hectárea y contiene aportación a Cruz Roja de $3.00 y no incluye comisiones bancarias
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Escrito libre
  • 1. Acudir a la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

    2. Solicitar la orden de pago.

    3. Deberá de presentar a la secretaría para el expediente;

    A) Solicitud de escrito libre, firmada por el solicitante;

    B) Plano del polígono que incluya cuadro de construcción en coordenadas UTM o geográficas, referidas al sistema geodésico WGS-84 o ITRF08 época 2010.0;

    C) Descripción de las actividades que se realizan en el sitio;

    D) Copia certificada de la identificación oficial del propietario del predio o su representante legal (si este fuera el caso deberá de presentar el instrumento legal que lo avale en copia certificada);

    E) Copia certificada del instrumento público que acredite la legal posesión del predio;

    F) Recibo de pago de derechos.

  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : SI
    • Motivo : verificar la veracidad de la información presentada
  • ¿Cuánto me tardo?
    • N/A
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • De acuerdo a los instrumentos de planeación territorial estatal vigente donde se localice el sitio manifiesto de localización del proyecto.
  • Requisitos

    Deberá de presentar a la secretaría para el expediente;

    A) Solicitud de escrito libre, firmada por el solicitante;
    B) Plano del polígono que incluya cuadro de construcción en coordenadas UTM o geográficas, referidas al sistema geodésico WGS-84 o ITRF08 época 2010.0;
    C) Descripción de las actividades que se realizan en el sitio;
    D) Copia certificada de la identificación oficial del propietario del predio o su representante legal (si este fuera el caso deberá de presentar el instrumento legal que lo avale en copia certificada);
    E) Copia certificada del instrumento público que acredite la legal posesión del predio;
    F) Recibo de pago de derechos.

  • Fundamento jurídico del trámite:

    1. Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit;

    Artículo 6.- Las acciones e inversiones que lleven a cabo la Federación, el Estado, los Municipios y los particulares en el territorio estatal, deberán mantener congruencia con los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y ajustarse a las disposiciones de esta Ley.

    2. Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit

    Artículo 17.- El ordenamiento ecológico será considerado para la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, en la localización de las actividades productivas secundarias y en los asentamientos humanos, conforme a las siguientes bases:

    E) El otorgamiento de autorizaciones o permisos para el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos o productos de su descomposición que sólo pueden utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornato

    3. Programa de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de competencia estatal aplicable al predio manifestado en la solicitud donde se localizará el proyecto.

    4. Programa de Ordenamiento Ecológico de competencia estatal aplicable al predio manifestado en la solicitud donde se localizará el proyecto.

    5. Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2024.

    Sección Octava de los Servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Sustentable Artículo 29 Fracción E "Por los Servicios en Materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial"


Oficinas de atención
  • Nombre: Secretaría de Desarrollo Sustentable
    • Dirección : Tepic, Colonia: Burócrata Federal, Calle: Avenida Rey Nayar S/N, CP: 63156
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 Horas
  • Teléfonos: 311 210 3570
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Carlos Villareal Galaviz
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : medioambiente.ordenamiento@nayarit.gob.mx