En caso de que el interesado pretenda realizar modificaciones al proyecto después emitida la autorización en materia de impacto ambiental, informe preventivo o riesgo ambiental, deberá someterlas a la Secretaría para su evaluación.
Cualquier persona física o moral que tenga un proyecto activo en Materia de Impacto Ambiental, que no cuente con procedimiento administrativo instaurado por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y Ordenamiento Territorial y se encuentre vigente.
Para solicitar la Modificación al Proyecto, el promovente deberá de realizar el siguiente procedimiento.
En caso de que el interesado pretenda realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización del informe preventivo, de la manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, deberá ingresar a esta Secretaría:
La presentación de un nuevo informe preventivo, manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, según corresponda a la modificación total del proyecto.
El proyecto de modificación, acompañado de la documentación que interese al contenido a modificar de la autorización otorgada con base en las guías publicadas en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, según el proyecto que corresponda.
Artículos 17 y 37 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en Materia de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental.
Artículos 12, 29 fracción XXXII numeral 1 inciso A), numeral 1 inciso B), numeral 1 inciso C), numeral 2 inciso A), numeral 2 inciso B), numeral 2 inciso C), 61 y 62 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2024.
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