Opinión Técnica de Impacto Urbano Secretaría de Desarrollo Sustentable Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

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Descripción ciudadana

La Opinión Técnica de Impacto Urbano establece las condiciones o requisitos que tendrán que cumplirse al autorizar el proyecto u obra de que se trate, en particular aquellos que aseguren que los impactos negativos se impidan, mitiguen o compensen, así como a que los costos que la obra pueda generar sobre las redes de infraestructura, equipamiento o servicios públicos sean sufragados por el promovente.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :

    todas las personas físicas con actividad empresarial o morales interesadas  o en su caso algún representante legal.

  • ¿Qué obtengo? :
    • Una Opinión Técnica sobre el proyecto urbano presentado.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando se necesite verificar si un proyecto urbano cumple con los criterios establecidos para un dictamen de impacto urbano, de acuerdo a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, su Reglamento y los programas de desarrollo urbano aplicables.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/ En Línea
    • Costo mínimo : 5,508.00
    • Costo máximo: 5,508.00
    • Costo descripción: Subtotal $5,504.50, Cruz Roja $3.00, total general $5,508.00. No incluye comisiones bancarias
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Escrito libre
  • La obtención del dictamen del estudio de impacto urbano y vial expedido por la Secretaría, será previo a la licencia de construcción, autorización de fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, fraccionamiento o cambio a régimen de propiedad en condominio, urbanización o reagrupamiento inmobiliario, licencia de operación y funcionamiento de giros industriales, comerciales o mercantiles y en aquellas otras autorizaciones administrativas que signifiquen transformación, uso o aprovechamiento de inmuebles, en el territorio del Estado de Nayarit, 

    1. Pedir orden de pago de derecho.

    2. Integrar la documentación requerida, (de acuerdo al Artículo 23.- Documentos para solicitar el Dictamen de Impacto Urbano del Reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado De Nayarit.

    3. Elaborar el estudio de impacto urbano, (de acuerdo Artículo 24.- Contenido de los estudios de impacto urbano, del Reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado De Nayarit.

    4. Entregar una solicitud de escrito libre a nombre del titular de la secretaría junto con su copia del recibo de pago y la documentación requerida.

    5.- Recibir la respuesta del trámite.

  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : SI
    • Motivo : Verificar la veracidad de la información descrita en el documento técnico presentado.
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 30 Días
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Se analiza si la propuesta cumple con los requisitos solicitados para ser revisados en base a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, su Reglamento; así como los programas de desarrollo urbano aplicables, las normas y ordenamientos en la materia. La Secretaría determinará en la emisión del Dictamen de Impacto Urbano lo siguiente: I. La procedencia del proyecto u obra de que se trate, para lo cual podrá imponer las medidas de mitigación necesarias para evitar o minimizar los efectos negativos que pudiera generar, pudiéndose, en su caso, determinar el pago de compensaciones, y II. La improcedencia de la inserción de una obra o proyecto, considerando que: a) Los efectos no puedan ser minimizados a través de las medidas de mitigación y compensación propuestas y, por consecuencia, se genere afectación al espacio o a la estructura urbana. b) El riesgo a la población en su salud o sus bienes no pueda ser evitado por las medidas propuestas o por la tecnología constructiva y de sus instalaciones. c) Exista falsedad en la información presentada por los solicitantes o desarrolladores. d) El proyecto altera de forma significativa la estructura urbana o la prestación de servicios públicos establecidos en los programas de desarrollo urbano. Cuando alguno de los dictámenes solicitados fuera emitido en sentido negativo, no procederá favorable la opinión técnica solicitada.
  • Requisitos

    I. En fraccionamientos:
    a) Original o copia certificada del dictamen de fraccionamiento emitido por la Secretaría.
    b) Original o copia certificada del resolutivo autorizado en materia de impacto ambiental emitido por la autoridad competente.
    c) Original de la solicitud por escrito del trámite en formato libre dirigido a la Secretaría.
    d) copia del pago de derechos de revisión de trámite.
    e) Proyecto del desarrollo y su memoria descriptiva en formato digital.
    II. En el resto de los casos:
    a) original de la solicitud por escrito del trámite en formato libre dirigido a la Secretaría.
    b) Copia del pago de derechos de revisión de trámite.
    c) Original o copia certificada del documento que acredite la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad; tratándose de propiedad social, documento reconocido por la legislación agraria.
    d) Croquis del predio o inmueble con sus medidas y colindancias.
    e) Ortofoto u otro elemento de representación gráfica para su localización.
    f) Proyecto del desarrollo y su memoria descriptiva.
    g) Original o Copia Certificada de Constancia de Compatibilidad Urbanística.

    h) Original o copia certificada de dictamen de existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretenda, así como la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descarga de aguas residuales, tratadas o no, según el caso, el cual será emitido por la Comisión Estatal del Agua cuando corresponda, o por el organismo operador municipal correspondiente.

    i) Original o copia certificada de factibilidad de energía eléctrica emitida por CFE.
    j) Original o copia certificada del dictamen en materia de protección civil, que reseñe la existencia o no de posibilidad de riesgos por la ubicación del predio, y lo que aplique de acuerdo a la normativa en la materia.
    k) Copia certificada del resolutivo de impacto ambiental, emitido por la autoridad federal o estatal que competa.
    l) Copia Certificada del dictamen de impacto vial, emitido por la autoridad estatal o municipal competente.
    m) Dictamen, en su caso, de PEMEX, CFE, INAH, CONAGUA, u otras dependencias u organismos federales, estatales o municipales, cuando las características del proyecto o de la zona donde se ubique el predio a desarrollar así lo requieran.

  • Fundamento jurídico del trámite:

    Reglamento De La Ley De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano Para El Estado De Nayarit

    Artículo 5.- Obligaciones de los Ayuntamientos, inciso III. Gestionar y poner a consideración de la Secretaría, bajo la figura de solicitud de opinión técnica, el posicionamiento técnico de cualquier proyecto en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial o edificación que pudiera presentar duda o confusión en la interpretación del mismo, con respecto de los instrumentos técnicos y jurídicos de planeación urbana vigentes, 

    Artículo 16.- Plano georreferenciado en constancias de compatibilidad urbanística. Las constancias de compatibilidad urbanística, adicional a lo establecido en el artículo 111 de la Ley, deberán contener obligadamente un plano georreferenciado que ubique el predio dentro del plano de zonificación secundaria del plan o programa que lo norme. Asimismo, para la emisión de la Constancia de Compatibilidad Urbanística por parte de la Secretaría debería existir un Convenio entre ésta y el Ayuntamiento correspondiente, al no existir tal convenio, la Secretaría a solicitud de la persona física o moral, pública o privada podrá emitir Opinión Técnica Urbana con relación a acciones, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano y vivienda. 

    Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2024.

    Sección Octava de los Servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Sustentable Artículo 29 Fracción E "Por los Servicios en Materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial"

Oficinas de atención
  • Nombre: Secretaría de Desarrollo Sustentable
    • Dirección : Tepic, Colonia: Burócrata Federal, Calle: Avenida Rey Nayar S/N, CP: 63156
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 Horas
  • Teléfonos: 311 210 3570
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Carlos Villareal Galaviz
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : medioambiente.ordenamiento@nayarit.gob.mx