La Opinión Técnica de Impacto Urbano establece las condiciones o requisitos que tendrán que cumplirse al autorizar el proyecto u obra de que se trate, en particular aquellos que aseguren que los impactos negativos se impidan, mitiguen o compensen, así como a que los costos que la obra pueda generar sobre las redes de infraestructura, equipamiento o servicios públicos sean sufragados por el promovente.
todas las personas físicas con actividad empresarial o morales interesadas o en su caso algún representante legal.
La obtención del dictamen del estudio de impacto urbano y vial expedido por la Secretaría, será previo a la licencia de construcción, autorización de fusión, subdivisión, lotificación, relotificación, fraccionamiento o cambio a régimen de propiedad en condominio, urbanización o reagrupamiento inmobiliario, licencia de operación y funcionamiento de giros industriales, comerciales o mercantiles y en aquellas otras autorizaciones administrativas que signifiquen transformación, uso o aprovechamiento de inmuebles, en el territorio del Estado de Nayarit,
1. Pedir orden de pago de derecho.
2. Integrar la documentación requerida, (de acuerdo al Artículo 23.- Documentos para solicitar el Dictamen de Impacto Urbano del Reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado De Nayarit.
3. Elaborar el estudio de impacto urbano, (de acuerdo Artículo 24.- Contenido de los estudios de impacto urbano, del Reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado De Nayarit.
4. Entregar una solicitud de escrito libre a nombre del titular de la secretaría junto con su copia del recibo de pago y la documentación requerida.
5.- Recibir la respuesta del trámite.
I. En fraccionamientos:
a) Original o copia certificada del dictamen de fraccionamiento emitido por la Secretaría.
b) Original o copia certificada del resolutivo autorizado en materia de impacto ambiental emitido por la autoridad competente.
c) Original de la solicitud por escrito del trámite en formato libre dirigido a la Secretaría.
d) copia del pago de derechos de revisión de trámite.
e) Proyecto del desarrollo y su memoria descriptiva en formato digital.
II. En el resto de los casos:
a) original de la solicitud por escrito del trámite en formato libre dirigido a la Secretaría.
b) Copia del pago de derechos de revisión de trámite.
c) Original o copia certificada del documento que acredite la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad; tratándose de propiedad social, documento reconocido por la legislación agraria.
d) Croquis del predio o inmueble con sus medidas y colindancias.
e) Ortofoto u otro elemento de representación gráfica para su localización.
f) Proyecto del desarrollo y su memoria descriptiva.
g) Original o Copia Certificada de Constancia de Compatibilidad Urbanística.
h) Original o copia certificada de dictamen de existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretenda, así como la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descarga de aguas residuales, tratadas o no, según el caso, el cual será emitido por la Comisión Estatal del Agua cuando corresponda, o por el organismo operador municipal correspondiente.
i) Original o copia certificada de factibilidad de energía eléctrica emitida por CFE.
j) Original o copia certificada del dictamen en materia de protección civil, que reseñe la existencia o no de posibilidad de riesgos por la ubicación del predio, y lo que aplique de acuerdo a la normativa en la materia.
k) Copia certificada del resolutivo de impacto ambiental, emitido por la autoridad federal o estatal que competa.
l) Copia Certificada del dictamen de impacto vial, emitido por la autoridad estatal o municipal competente.
m) Dictamen, en su caso, de PEMEX, CFE, INAH, CONAGUA, u otras dependencias u organismos federales, estatales o municipales, cuando las características del proyecto o de la zona donde se ubique el predio a desarrollar así lo requieran.
Reglamento De La Ley De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano Para El Estado De Nayarit
Artículo 5.- Obligaciones de los Ayuntamientos, inciso III. Gestionar y poner a consideración de la Secretaría, bajo la figura de solicitud de opinión técnica, el posicionamiento técnico de cualquier proyecto en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial o edificación que pudiera presentar duda o confusión en la interpretación del mismo, con respecto de los instrumentos técnicos y jurídicos de planeación urbana vigentes,
Artículo 16.- Plano georreferenciado en constancias de compatibilidad urbanística. Las constancias de compatibilidad urbanística, adicional a lo establecido en el artículo 111 de la Ley, deberán contener obligadamente un plano georreferenciado que ubique el predio dentro del plano de zonificación secundaria del plan o programa que lo norme. Asimismo, para la emisión de la Constancia de Compatibilidad Urbanística por parte de la Secretaría debería existir un Convenio entre ésta y el Ayuntamiento correspondiente, al no existir tal convenio, la Secretaría a solicitud de la persona física o moral, pública o privada podrá emitir Opinión Técnica Urbana con relación a acciones, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano y vivienda.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Sección Octava de los Servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Sustentable Artículo 29 Fracción E "Por los Servicios en Materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial"