Los Dictámenes de Impacto Urbano establecerán las condiciones o requisitos que tendrán que cumplirse al autorizar el proyecto u obra de que se trate, en particular aquellos que aseguren que los impactos negativos se impidan, mitiguen o compensen, así como a que los costos que la obra pueda generar sobre las redes de infraestructura, equipamiento o servicios públicos sean sufragados por el promovente.
Las persona física con actividad empresarial, morales o su representante legal.
1. Verificar si el proyecto requiere un dictamen de impacto urbano,
2. Pedir orden de pago,
3. Integrar la documentación requerida,
4. Elaborar el estudio de impacto urbano,
5. Entregar una solicitud de escrito libre a nombre del titular de la secretaría junto con su copia del recibo de pago y la documentación requerida,
6.- Recibir la respuesta del trámite.
I. En fraccionamientos:
a)Original o copia certificada de dictamen de fraccionamiento emitido por la Secretaría.
b) Original o copia certificada del resolutivo autorizado en materia de impacto ambiental emitido por la autoridad competente.
c) Original de la solicitud por escrito del trámite en formato libre dirigido a la Secretaría.
d) Copia del pago de derechos de revisión de trámite.
e) Proyecto del desarrollo y su memoria descriptiva en formato digital.
II. En el resto de los casos:
a) Original de la solicitud por escrito del trámite en formato libre dirigido a la Secretaría.
b) Copia del pago de derechos de revisión de trámite.
c) Original o copia certificada del documento que acredite la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad; tratándose de propiedad social, documento reconocido por la legislación agraria.
d) Croquis del predio o inmueble con sus medidas y colindancias.
e) Ortofoto u otro elemento de representación gráfica para su localización.
f) Proyecto del desarrollo y su memoria descriptiva.
g) Original o Copia Certificada de Constancia de Compatibilidad Urbanística. h) Original o copia certificada de dictamen de existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretenda, así como la incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descarga de aguas residuales, tratadas o no, según el caso, el cual será emitido por la Comisión Estatal del Agua cuando corresponda, o por el organismo operador municipal correspondiente.
i) Original o copia certificada de factibilidad de energía eléctrica emitida por CFE.
j) Original o copia certificada del dictamen en materia de protección civil, que reseñe la existencia o no de posibilidad de riesgos por la ubicación del predio, y lo que aplique de acuerdo a la normativa en la materia.
k) Copia certificada del resolutivo de impacto ambiental, emitido por la autoridad federal o estatal que competa.
l) Copia Certificada del dictamen de impacto vial, emitido por la autoridad estatal o municipal competente.
m) Original o copia certificada del dictamen, en su caso, de PEMEX, CFE, INAH, CONAGUA, u otras dependencias u organismos federales, estatales o municipales, cuando las características del proyecto o de la zona donde se ubique el predio a desarrollar así lo requieran.
Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit.
Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se establecen las definiciones siguientes:
XXXII. Dictamen de Impacto Urbano: El documento expedido por la Secretaría, a solicitud de una persona física o moral, pública o privada, en el cual se certifica que la acción, obra de infraestructura o de equipamiento urbano, vivienda, inversión o servicio que se pretenda realizar en la entidad y que sean de impacto urbano significativo en zona metropolitanas, en los casos previstos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, son congruentes con la legislación y la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio del Estado;
Reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit;
Capítulo Cuarto, De la Evaluación del Impacto Urbano
Artículo 18.- Dictamen de impacto urbano y vial Programa de desarrollo urbano aplicable.
Artículo 19.- Obras que requieren Dictamen de Impacto Urbano.
Artículo 20.- Objetividad de los Dictámenes de Impacto Urbano.
Artículo 21.- Contenido del Dictamen de Impacto Urbano
Artículo 22.- Vigencia y compatibilidad del Dictamen de Impacto Urbano.
Artículo 23.- Documentos para solicitar el Dictamen de Impacto Urbano.
Artículo 24.- Contenido de los estudios de impacto urbano.
Reglamento interno de la Secretaría de Desarrollo Sustentable;
Artículo 53.- Atribuciones del Departamento de Validación de Proyectos Urbanos:
V. Dictaminar en materia de impacto urbano y normas técnicas de construcción los proyectos de construcción privada, que le sean solicitados por los Ayuntamientos y que correspondan a proyectos de usos especiales, instalaciones con actividades de riesgo y/o cuyo impacto sea regional o metropolitano en géneros edificados distintos a la vivienda, así como los proyectos de vivienda que promueva el Estado a través del Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit;
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2024.
Sección Octava de los Servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Sustentable Artículo 29 Fracción E "Por los Servicios en Materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial"