Dictamen de Congruencia de Programa Parcial de Desarrollo Urbano o de Urbanización para fraccionamientos de interés social, social progresivo, populares, especiales, medios, mixtos, residenciales, turísticos, desarrollos menores a una hectárea como privadas, cotos y proyectos especiales como granjas, agroindustrias como macro-lotes, zonas y parques industriales, centrales de abastos y comerciales Secretaría de Desarrollo Sustentable Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

  • Publicado

Descripción ciudadana

Se expide el dictamen de Congruencia de Programa Parcial de Urbanización al cumplir con los criterios y requisitos para fraccionamientos de interés social, social progresivo, populares, especiales, medios, mixtos, residenciales, turísticos, desarrollos menores a una hectárea como privadas, cotos y proyectos especiales como granjas, agroindustrias como macro-lotes, zonas y parques industriales, centrales de abastos y comerciales, establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y los Planes o Programa de Desarrollo Urbano que le apliquen al sitio donde se localiza el proyecto del fraccionamiento.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :

    El Interesado o su representante legal o Ayuntamientos.

  • ¿Qué obtengo? :
    • En caso de cumplir con todos los requisitos de Ley se le otorgará el dictamen de congruencia; y en caso contrario se emitirá una opinión técnica la cual deberá justificar de manera clara y expresa las recomendaciones que considere pertinentes para que se efectúe las modificaciones correspondientes.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando se desee: I. Transformar el suelo rústico a urbanizado en áreas de reserva urbana o en reservas territoriales, determinando los usos y destinos correspondientes; II. Transformar el suelo rústico mediante obras de urbanización en predios localizados fuera del centro de población, determinando los usos y destinos correspondientes, en predios de propiedad privada o social; III. Establecer o modificar los usos y destinos para una zona específica del centro de población o para una zona de crecimiento; IV. Determinar áreas de restricción por paso de redes de infraestructura, o V. Determinar obligaciones específicas a cargo de los propietarios de predios y fincas, en acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 57.30
    • Costo máximo: 43,757
    • Costo descripción: $57.3 para fraccionamiento de interés social y social progresivo, por cada lote y/o vivienda, $79.00 para fraccionamientos populares, incluyendo desarrollos menores a una hectárea como privado y cotos por casa lote y/o vivienda, $ 122.50 para fraccionamientos especiales, medio, mixto, residenciales y turísticos, por cada lote y/o vivienda y $43,757 para proyectos especiales como granjas, agroindustrias como macro lotes, zonas y parques industriales, centrales de abastos y comerciales por hectárea, contiene apoyo a cruz roja y no incluye comisiones bancarias
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Escrito libre
  • 1.- Contar con la autorización del Ayuntamiento para la elaboración del programa;

    2.- Formular el estudio técnico del programa;

    3.- Presentar al IMPLAN de su municipio el estudio del programa;

    4.-Subsanar observaciones emitidas al programa por el Implan;

    5.- Contar con la validación del Consejo Municipal del programa;

    6.- Presentar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable el programa a través del Ayuntamiento;

    7.- Recibir la respuesta del trámite.


  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 15 y 30 días hábiles dependiendo del tipo de trámite
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Documento técnico congruente con la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano, su reglamento, así como con el Sistema de Planeación Urbana Territorial.
  • Requisitos • Solicitud del ayuntamiento;
    • Copia de Recibo de pago;
    • Estudio técnico del proyecto físico y digital.
  • Fundamento jurídico del trámite:

    Título Segundo de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado para el Estado de Nayarit.

    Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2024,sección Octava de los Servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Sustentable Artículo 29 Fracción E "Por los Servicios en Materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial"

Oficinas de atención
  • Nombre: Secretaría de Desarrollo Sustentable
    • Dirección : Tepic, Colonia: Burócrata Federal, Calle: Avenida Rey Nayar S/N, CP: 63156
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 Horas
  • Teléfonos: 311 210 3570
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Carlos Villareal Galaviz
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : medioambiente.ordenamiento@nayarit.gob.mx