Se expide el dictamen de Congruencia de Programa Parcial de Urbanización al cumplir con los criterios y requisitos para fraccionamientos de interés social, social progresivo, populares, especiales, medios, mixtos, residenciales, turísticos, desarrollos menores a una hectárea como privadas, cotos y proyectos especiales como granjas, agroindustrias como macro-lotes, zonas y parques industriales, centrales de abastos y comerciales, establecidos en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y los Planes o Programa de Desarrollo Urbano que le apliquen al sitio donde se localiza el proyecto del fraccionamiento.
El Interesado o su representante legal o Ayuntamientos.
1.- Contar con la autorización del Ayuntamiento para la elaboración del programa;
2.- Formular el estudio técnico del programa;
3.- Presentar al IMPLAN de su municipio el estudio del programa;
4.-Subsanar observaciones emitidas al programa por el Implan;
5.- Contar con la validación del Consejo Municipal del programa;
6.- Presentar a la Secretaría de Desarrollo Sustentable el programa a través del Ayuntamiento;
7.- Recibir la respuesta del trámite.
Título Segundo de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado para el Estado de Nayarit.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2024,sección Octava de los Servicios que preste la Secretaría de Desarrollo Sustentable Artículo 29 Fracción E "Por los Servicios en Materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial"