Requisitos
1. Copia certificada del título o títulos de propiedad, o contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión, según sea el caso;
2. Copia certificada de la identificación oficial del propietario o propietarios, o en su caso del arrendador del inmueble;
3. Para el caso de intervenciones en bienes y áreas de protección al patrimonio cultural edificado se entregará el Proyecto de Intervención impresa en tamaño carta y en formato digital un anexo gráfico de plantas, secciones y alzados arquitectónicos, tanto del estado actual como el diseño de la propuesta para su revisión, el cual deberá cumplir según lo establecido en la reglamentación vigente del Ayuntamiento correspondiente, y
4. Para el caso de una demolición parcial o total de todos aquellos inmuebles que sean patrimonio cultural edificado del Estado declarados, catalogados, decretados o inventariados en el que únicamente por razones de seguridad estructural habrán de hacerse dichos trabajos por tratarse de un riesgo inminente ante la ciudadanía, y en el que su intervención máxima permitida sea una restauración especializada con la intención última de hacer una restitución parcial o total del inmueble, o mínimo del alzado y de la primera crujía colindante a la vía pública, deberá incluirse:
a) Dictamen Estructural emitido por un perito especialista en estructuras registrado y vigente ante el Ayuntamiento respectivo;
b) Dictamen de Riesgo o su equivalente, emitido por la Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento, y c) Proyecto de Intervención en el que se ha definido la propuesta de reconstruir parcial o totalmente el inmueble.
5. Por otra parte, de acuerdo al Artículo 144 del RLAHOTDUEN el contenido mínimo del proyecto de intervención será el siguiente:
I. Conservar la traza y los espacios abiertos del lugar, evitando la fusión y subdivisión de lotes, la apertura de calles y cualquier otra acción que altere la morfología del asentamiento; II. Preservar la vocación adquirida del espacio público, así como de sus elementos constitutivos como diseño, banquetas, andadores, pavimentos, mobiliario, luminarias u otro tipo de ornato. Para la creación de espacios verdes que se pretendan implementar dentro de los límites de aquellas Zonas de Monumentos, Centros Históricos o Áreas de Protección al Patrimonio Edificado del Estado, podrán ser llevados a cabo únicamente en baldíos, y III. Mantener la estilística, materialidad, espacialidad y composición de la estructura y ornamentación del inmueble patrimonial: a) Podrán liberarse espacios y componentes que no forman parte de la unidad arquitectónica a la cual se quiere rescatar del inmueble patrimonial. b) Prohibir la alteración y modificación en la proporción de alturas, niveles de construcción, vanos y ornamentos en el inmueble. c) Emplear, en la mayor medida de lo posible, los materiales, sistemas constructivos y técnicas de fábrica originales. e) Elaborar un fotomontaje del alzado propuesto del inmueble. f) Asignar el proyecto a un perito.