Recuperación de un vehículo automotor que ha sido retenido, una vez cubierto los pagos y presentando la documentación correspondiente.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Propietario o representante legal.
¿Qué obtengo? :
liberación del vehículo.
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando incurra en faltas administrativas señaladas en la Artículo. - 430 fracción I, II. de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit. y el vehículo sea retenido.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Recaudación
Costo mínimo : 108.57
Costo máximo: 21714.00
Costo descripción: Depende de la sanción aplicada en la infracción regulada en el artículo 432 de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit. “no incluye comisiones bancarias”.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Realizar los pagos correspondientes a diferentes instancias.
Presentar la documentación para acreditar la legitimidad de la propiedad.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
1
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
I.- Revisión de documentos
II.- vigencia y legitimidad de documentos
III.- Haber cubierto los pagos correspondientes
Requisitos
• ORIGINAL Y 2 COPIAS
• Factura del vehículo y/o título de la propiedad, pedimento de importación con su respectivo endoso.
• Tarjeta de circulación del año en curso.
• Recibo de pago de refrendo del año en curso.
• Credencial del INE vigente.
• Licencia vigente (Propietario - Infractor).
• Tarjetón o título (si se trata de Servicio público).
• Póliza de seguro (si se trata de servicio público).
• Original y dos copias de la boleta de infracción con la cantidad a pagar.
• Oficio de liberación emitido por la fiscalía general o juzgado, ya sea el caso, original y tres copias.
• Recibo de pago de la boleta de Infracción, original y dos copias.
• Copia del INE del representante legal y poder, si pertenece alguna persona moral, acta constitutiva
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de Movilidad en el Estado de Nayarit. Artículos 323, 430 y 432.
Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, Articulo 171.