Acompañamiento y talleres al adolescente o adulto joven y sus padres con personal de las áreas de psicología, trabajo social y pedagogía.
A adolescentes o adultos jóvenes de los 12 a 27 años de edad que hayan cumplido con algún tipo de medida cautelar o definitiva, ya sea privado de su libertad o no, que requiera más acompañamiento para continuar su proceso de reinserción social; se les brindará acompañamiento en los 5 ejes más importantes: de salud, educación, deporte y cultura, la parte laboral y la reintegración social, si son menores de 18 años, tendrán que ser acompañados por sus padres o tutores.
1- Acudir en compañía de padres o tutores a las oficinas ubicadas en Calle Soberanía S/N, entre Calles Solidaridad y Jacinto López, Colonia Ampliación Tierra y Libertad, en Tepic, Nayarit.
2- Se les realiza una entrevista inicial corta, solicitando información básica.
3- Pasan a una entrevista más informativa con la Directora del Centro de Atención Integral para Padres y Adolescentes CAIPA.
4- A continuación el área de Trabajo Social aplica un cuestionario más extenso con información de los integrantes de la familia, antecedentes, situación escolar, laboral, además de más información y se asigna una psicóloga o psicólogo, en el horario que más convenga al usuario (hay atención por la mañana y por las tardes, de lunes a viernes).
5- Se les proporciona la fecha y hora de la cita.
6- El día de la cita, se presentan, si son menores de 18 años acompañados por uno de sus padres o tutores, realizan el protocolo de higiene al entrar a las instalaciones, se registran en un libro de visitas y entran a terapia con la o el psicólogo asignado, la terapia dura aproximadamente 50 minutos (puede variar, dependiendo el caso), al finalizar se le vuelve a dar una nueva cita. La duración del tiempo de tratamiento dependerá de los avances que cada persona lleve durante sus terapias (uno, tres, seis meses, etcétera).
Solicitarlo por medio de una entrevista inicial en recepción.
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes:
Artículo 251, Fracciones I y II. y demás relativos de dicha ley.