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Actualización y/o modificación al registro de asociación de profesionistas o técnicos
Secretaría General De GobiernoDirección De Profesiones Y Actividades Técnicas
La certificación de documentos expedidos por asociación de profesionistas o técnicos se realiza cuando se quiere certificar algún documento para acreditar su registro.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
El presidente del colegio o asociación de profesionistas.
¿Qué obtengo? :
Actualización y/o modificación al registro de asociación de profesionistas o técnicos
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando se requiera cambiar el nombre del colegio o asociación de profesionistas registrado ante la dirección de profesiones y actividades técnicas; cuando se requiere cambiar los estatutos del colegio o asociación de profesionistas; cuando se requiere cambiar el consejo directivo de un colegio o asociación de profesionistas.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Recaudación
Costo mínimo : 1252.00
Costo máximo: 1252.00
Costo descripción: No incluye comisiones bancarias
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Escrito libre
Acudir a la dirección de profesiones y solicitar el registro de la institución educativa
Entregar la documentación para su validación
Solicitar el formato de pago
Realizar el pago correspondiente en la institución bancaria o en la oficina recaudadora de palacio de gobierno
Entregar comprobante de pago original y copia en la dirección de profesiones
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
60 días hábiles
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
El resolutivo es negativo cuando no presentan algún requisito.
Requisitos
Escrito libre firmado por el presidente del colegio o asociación de profesionistas, solicitando el cambio de nombre, estatuto y/o consejo directivo de la asociación.
Acta de asamblea de asociados en donde conste la aprobación del cambio de nombre, estatuto y/o consejo directivo de la asociación, debidamente protocolizada ante notario público.
Fundamento jurídico del trámite:
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno Artículo 45 fracción V.
Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit Artículo 16 fracción VIII; 33 y 34.
Reglamento de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit Artículo 13 fracción II.
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2024 Título Cuarto, Capitulo I, Sección Primera, Apartado A Artículo 14 fracción XI, Sección Cuarta Aportación a la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit Artículo 62.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección De Profesiones Y Actividades Técnicas