Solicitud de Acceso a los Recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparacion Integral
Victimas directas o indirectas del delito y/o violaciones a Derechos Humanos.
Acudir a las Instalaciones de la Comision Estatal de Atencion Integral a Victimas del estado de Nayarit
Llenado del FUD
LLenado de Estudio Socio-Economico
Presentar Reconocimiento de Calidad de victima
I. Formato o escrito libre de la solicitud de acceso a los recursos del Fondo;
II. Registro Estatal de Víctimas, salvo en los casos previstos en los Lineamientos para el
otorgamiento de medidas en materia de traslados;
III. Formato Único de Declaración;
IV. Proyecto de Dictamen del Comité Interdisciplinario Evaluador;
V. Notificación de la Determinación de procedencia del Comisionado Ejecutivo a la
Dirección General de Administración y Fondos.
Lineamientos para Acceder a los Recursos del Fondo de Asistencia, Ayuda y Reparación Integral, Ley de Victimas del Estado de Nayarit
Artículo 18. Los requisitos y el procedimiento para acceder a los recursos del Fondo para
el otorgamiento de los Recursos de Ayuda, serán los siguientes:
I. La solicitud de acceso de las víctimas a estos recursos se realizará a través la Dirección
General del Registro de Víctimas o la Dirección General Jurídica, según corresponda;
III. El Comité Interdisciplinario Evaluador (CIE) en un plazo no mayor de veinte días hábiles siguientes al de la presentación de
la solicitud de acceso de las víctimas, integrarán el expediente de la víctima; analizarán y
validarán que la información proporcionada por la víctima se apegue a los conceptos y
montos de la Ley y de los presentes Lineamientos, a efecto de dictaminar si son
procedentes los recursos solicitados. Si hace falta información o documentación, el área
competente requerirá por escrito a la víctima dentro de los tres días hábiles siguientes a la
recepción de la solicitud, la documentación o información faltante, para que ésta la
presente en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos
la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el plazo para la integración
del expediente correspondiente;
IV. El Comisionado Ejecutivo, determinará la procedencia de los pagos con cargo al
Fondo, con base en el proyecto de dictamen que al efecto emita el CIE, y turnarán por
escrito a la Dirección General de Administración y Fondos, la validación y los documentos
que comprueben la necesidad de los Recursos de Ayuda, para el trámite correspondiente,
integrando copia del Formato Único de Declaración, de la constancia de inscripción al
Registro Estatal de Víctimas y de la solicitud de acceso a los recursos del Fondo o del
escrito libre que haya presentado la víctima, y
V. La Dirección General de Administración y Fondos, revisará la información entregada por
el CIE, y verificará que se apeguen a las disposiciones aplicables y, en su caso, a través
del Responsable del Fondo instruirá al Fiduciario la entrega y dispersión de los recursos a
las víctimas beneficiarias conforme al procedimiento establecido en los presentes
Lineamientos. En caso de faltar algún documento o exista alguna imprecisión o error en la
solicitud, la Dirección General de Administración y Fondos, requerirá a la unidad
administrativa que corresponda, para que, en un plazo no mayor a 3 días hábiles
siguientes a partir de su notificación, subsane dicha omisión o información faltante.
En caso de duda razonable respecto de la procedencia de una solicitud de Recursos de
Ayuda con cargo al Fondo, la Dirección General del Registro de Víctimas o la Dirección
General Jurídica, según corresponda, para que emita una opinión técnica.