El Formato Único de Declaración (FUD) es el medio para tramitar el ingreso de las personas en situación de víctima al RegistroEstatal de Víctimas. La información contenida en el presente FUD incluye datos personales sensibles por lo que éstos serán tratados como confidenciales de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. La tramitación del FUD es totalmente gratuita.
Victimas Directas e indirectas del delito y/o de violaciones a Derechos Humanos, cuyo reconocimiento la otorga la autoridad competente con fundamento en la Ley de Victimas del Estado de Nayarit.
Acudir a las instalaciones de la CEAIV en calle Zacatecas #265, col. Centro, Tepic, Nayarit.
Acompañado de Servidores Publicos capacitados se le informara del contenido.
Una ves entendido el contenido del formato se procede a su llenado.
Se le notificara los pasos a seguir para ser ingresada en el Registro Estatal de Victimas del estado de Nayarit.
Copia de IFE
Copia de la Carpeta de Investigación
Copia de la Recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Copia de la Recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Copia Acta de Nacimiento
Llenado del Formato Único de Declaración
Artículo 96.- Para el reconocimiento de la calidad de víctima y la inscripción de
datos de la víctima en el Registro se deberá atender a lo que dispone sobre el
particular la Ley General de Víctimas.
Artículo 98.- Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro, y se
procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con
la documentación remitida que acompañe dicho formato.
Si hubiera una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos se escuchará a
la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, quienes podrán asistir ante la
Comisión. En caso de hechos probados o de naturaleza pública deberá aplicarse
el principio de buena fe a que hace referencia esta Ley.
No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración cuando:
I. Exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la autoridad
jurisdiccional o administrativa competente;
II. Exista una determinación de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos
para el Estado de Nayarit que dé cuenta de esos hechos, incluidas
recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias;
III. La víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, por una
autoridad judicial, o por un organismo público de derechos humanos, aun cuando
no se haya dictado sentencia o resolución;
IV. Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por
algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que México
le reconozca competencia, y
V. Cuando la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos le
reconozca tal carácter.