Dictamen de congruencia de bienes en áreas de protección al patrimonio cultural edificado Secretaría de Desarrollo Sustentable Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

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Descripción ciudadana

Cuando se desea realizar una modificación, restauración, remodelación, adecuación o la colocación de un anuncio, toldo, antenas de comunicación en un inmueble decretado por el Estado como patrimonio histórico y/o cultural, o que este sea requerida por alguna entidad municipal, estatal o federal para continuar con algún trámite o servicio.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :
    • Dueño del inmueble
    • Representante legal
    • Arrendatario del inmueble (que cuente con contrato certificado y copias de la escritura pública del inmueble)
  • ¿Qué obtengo? :
    • Dictamen de congruencia de bienes en áreas de protección al patrimonio cultural edificado.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando a un inmueble, decretado por el estado como patrimonio histórico y/o cultural, se desee construir, modificar, dar mantenimientos o se quiera instalar un toldo, colocar anuncios o antenas de comunicación.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 1,132.00
    • Costo máximo: 1,132.00
    • Costo descripción: Contiene aportación a Cruz Roja de $3.00 y no incluye comisiones bancarias
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Formato
    1. Descargar y complementar el formato DGDUOT-DVOU Solicitud de Dictamen e Congruencia de Bienes en Áreas de Protección al Patrimonio Cultural Edificado, que se encuentra en la pagina https://sds.nayarit.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios-dgduot/
    2. Recabar la documentación que se indica en el formato DGDUOT-DVOU
    3. Solicitar orden de pago en la Secretaría de Desarrollo Sustentable
    4. Realizar el pago del trámite.
    5. Entregar el formato DGDUOT-DVOU, acompañada de la documentación requerida, la copia del recibo de pago y una solicitud dirigida al titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : SI
    • Motivo : Verificar el estado del Inmueble
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 15 días hábiles
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • 1.- Recibo de pago 2.- Cumplir con los requisitos completos, de acuerdo; de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y su reglamento aplicable, de la Ley de Conservación, Protección y puesta en valor del Patrimonio Histórico y Cultural del Estado de Nayarit aplicable y al Plan o Programa de Desarrollo Urbano que aplique según georreferencia del predio.
  • Requisitos • Copia certificada del título o títulos de propiedad, o contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión, según sea el caso;
    • Copia certificada de la identificación oficial del propietario o propietarios, o en su caso del arrendador del inmueble;
    • Para el caso de intervenciones en bienes y áreas de protección al patrimonio cultural edificado se entregará el proyecto de intervención impresa en tamaño carta y en formato digital un anexo gráfico de plantas, secciones y alzados arquitectónicos, tanto del estado actual como el diseño de la propuesta para su revisión, el cual deberá cumplir según lo establecido en la reglamentación vigente del Ayuntamiento correspondiente, y
    • Para el caso de una demolición parcial o total de todos aquellos inmuebles que sean patrimonio cultural edificado del Estado declarados, catalogados, decretados o inventariados en el que únicamente por razones de seguridad estructural habrán de hacerse dichos trabajos por tratarse de un riesgo inminente ante la ciudadanía, y en el que su intervención máxima permitida sea una restauración especializada con la intención última de hacer una restitución parcial o total del inmueble, o mínimo del alzado y de la primera crujía colindante a la vía pública, deberá incluirse:
    a) Dictamen estructural emitido por un perito especialista en estructuras registrado y vigente ante el Ayuntamiento respectivo;
    b) Dictamen de riesgo o su equivalente, emitido por la Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento, y
    • c) Proyecto de intervención en el que se ha definido la propuesta de reconstruir parcial o totalmente el inmueble.
    • Por otra parte, de acuerdo al Artículo 144 del RLAHOTDUEN el contenido mínimo del Proyecto de intervención será el siguiente:
    I. Conservar la traza y los espacios abiertos del lugar, evitando la fusión y subdivisión de lotes, la apertura de calles y cualquier otra acción que altere la morfología del asentamiento;
    II. Preservar la vocación adquirida del espacio público, así como de sus elementos constitutivos como diseño, banquetas, andadores, pavimentos, mobiliario, luminarias u otro tipo de ornato. Para la creación de espacios verdes que se pretendan implementar dentro de los límites de aquellas zonas de monumentos, centros históricos o áreas de protección al patrimonio edificado del estado, podrán ser llevados a cabo únicamente en baldíos, y
    III. Mantener la estilística, materialidad, espacialidad y composición de la estructura y ornamentación del inmueble patrimonial:
    a) Podrán liberarse espacios y componentes que no forman parte de la unidad arquitectónica a la cual se quiere rescatar del inmueble patrimonial b) Prohibir la alteración y modificación en la proporción de alturas, niveles de construcción, vanos y ornamentos en el inmueble c) Emplear, en la mayor medida de lo posible, los materiales, sistemas constructivos y técnicas de fábrica originales e) Elaborar un fotomontaje del alzado propuesto del inmueble f) Asignar el proyecto por parte de un perito.
  • Fundamento jurídico del trámite: • Artículo 292 y 293 Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
    • Artículo 2 de la Ley de Conservación, Protección y puesta en valor del Patrimonio Histórico y Cultural del Estado de Nayarit.
    • Reglamento de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Capítulo Décimo De los Dictámenes de Congruencia de Bienes y/o Áreas de Protección al Patrimonio Natural y/o Cultural Edificado.
    • Artículo 29 Fracción E numeral 6 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2024 Por los servicios en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial que efectúe la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se pagarán las siguientes cuotas: 6.- Dictamen de congruencia para bienes, áreas de protección al patrimonio natural y/o cultural edificado.
Oficinas de atención
  • Nombre: Secretaría de Desarrollo Sustentable
    • Dirección : Tepic, Colonia: Burócrata Federal, Calle: Avenida Rey Nayar S/N, CP: 63156
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 Horas
  • Teléfonos: 311 210 3570
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Carlos Villareal Galaviz
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : medioambiente.ordenamiento@nayarit.gob.mx