Consiste en el cobro de este impuesto por la obtención de los siguientes ingresos: I. Los ingresos percibidos por la organización de Juegos con apuestas permitidas, independientemente del nombre con el que se les designe, que se realicen en el Estado, pudiendo ser: a) Aquellos en los que el premio se pueda obtener por el azar o la destreza del participante en el uso de máquinas. b) Los que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otros similares. c) Las apuestas remotas de eventos, competencias deportivas o cualquier juego permitido, efectuado en territorio nacional o en el extranjero, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video o audio, o ambos; II. La venta total de billetes o boletos para participar en rifas, loterías, sorteos y concursos que se celebren en el Estado; III. Los ingresos percibidos por la obtención de premios, derivados de la participación en rifas, loterías, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, cuyos boletos o comprobantes de participación se hayan enajenado en el Estado, independientemente de donde se celebre el evento, y IV. Las erogaciones que realicen las personas físicas dentro del territorio del Estado, para participar en juegos con apuestas.
Para mayor información se encuentra disponible las siguientes líneas telefónicas: 3112580450; 3112169649 y lada sin costo 8007275234 o al correo electrónico asistenciacontribuye@nayarit.gob.mx
Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el número de cuenta (se obtiene al inscribirse en el padrón de impuestos estatales) para poder ingresar en la página de internet, www.hacienda-nayarit.gob.mx y llenar los formatos de pago de impuestos.