Para cumplir con la normativa, las personas físicas y morales establecidas en el territorio del Estado que realicen actividades gravadas con impuestos estatales, tienen la obligación de actualizar sus datos fiscales registrados en el padrón estatal, mismos que pueden ser los siguientes: - Cambio de Domicilio - Cambio de Denominación o Razón Social - Aumento y/o Disminución de obligaciones - Apertura y/o cierre de establecimientos o sucursal - Suspensión de Actividades
Acudir a la oficina de Asistencia al Contribuyentes, ubicada por la calle Av. Allende No. 276 Poniente, entre calle Oaxaca y Morelia, colonia Centro en Tepic, Nayarit (Se debe de llenar el formato de Solicitud de Inscripción o movimientos posteriores al padrón, mismo que se localiza en la página de internet https://hacienda.minayarit.gob.mx/, Padrón Estatal y digitar Formato de Inscripción y Movimientos Posteriores al Padrón de Impuestos estatales, en 3 tantos del formato y firma autógrafa en tinta azul y un juego de copias de los requisitos según corresponda.
Llenar el formato de Solicitud de Inscripción o movimiento posteriores al padrón estatal en tres tantos, con firma autógrafa del contribuyente y/o Representante Legal, así como la identificación oficial vigente del contribuyente o Representante Legal y Poder Notarial. Adjuntando 1 (una) copia de lo siguiente:
En caso de Aumento de Obligación
En caso de Disminución de Obligaciones
En caso de Suspensión de Actividades
En caso de Cambio de Domicilio
En caso de Apertura o Cierre de Establecimientos
En caso de Cambio en Denominación o Razón Social (Personal Moral)
Para mayor información se encuentra disponible las siguientes líneas telefónicas: 3112580450; 3112169649 y lada sin costo 8007275234 o al correo electrónico asistenciacontribuye@nayarit.gob.mx
Nómina: Art. 7 Ley de Ingresos y Art. 84 al 91 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Hospedaje: Art. 4 de la Ley de Ingresos y del Art. 55 al 66 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Cedular Arrendamiento: Art. 3 de la Ley de Ingresos y Art. 16 al 24 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Cedular Servicio Profesionales: Art. 3 Ley de Ingresos y Art. 10 al 15 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Juegos y Apuestas Permitidas, sobre rifas, loterías y sorteos: Art. 2 Ley de Ingresos y Art. 1 al 6 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Impuesto a la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico: Art. 5 Ley de Ingresos y Art. 67 al 75 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Impuesto a la Industria de Extracción de Materiales Pétreos en Transporte de Vehículos o Camiones de Volteo: Art. 8 Ley de Ingresos y Art. 91 Bis al 91 Octies de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Usados: Art. 6 Ley de Ingresos y Art. 29-Ter de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Retenedor del Impuesto Cedular: Art. 13 y Art. 19 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
Retenedor del Impuesto Sobre Nómina: Art. 85 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
La Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para al ejercicio fiscal 2025, publicada el 23 de diciembre 2024 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, publicada el 22 de Diciembre de 2012 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. (Última Reforma publicada en el Periódico Oficial: 06 de diciembre 2023).
Artículo 38 fracción III del Código Fiscal del Estado de Nayarit, publicado el 19 de Diciembre de 2022 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.