Movimientos al Padrón de Impuestos Estatales. Secretaría De Administración Y Finanzas Dirección General de Ingresos

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Descripción ciudadana

Para cumplir con la normativa, las personas físicas y morales establecidas en el territorio del Estado que realicen actividades gravadas con impuestos estatales, tienen la obligación de actualizar sus datos fiscales registrados en el padrón estatal, mismos que pueden ser los siguientes: - Cambio de Domicilio - Cambio de Denominación o Razón Social - Aumento y/o Disminución de obligaciones - Apertura y/o cierre de establecimientos o sucursal - Suspensión de Actividades

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :
    • Representante Legal.
    • Interesado.
    • Tercero.
  • ¿Qué obtengo? :
    • Acuse con sello de recepción y firma.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando se actualizan datos de ubicación, término de actividades y cambios en denominación o razón social.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: N/A
    • Costo mínimo : 0
    • Costo máximo: 0
    • Costo descripción: Gratuito
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Formato
  • Acudir a la oficina de Asistencia al Contribuyentes, ubicada por la calle Av. Allende No. 276 Poniente, entre calle Oaxaca y Morelia, colonia Centro en Tepic, Nayarit (Se debe de llenar el formato de Solicitud de Inscripción o movimientos posteriores al padrón, mismo que se localiza en la página de internet https://hacienda.minayarit.gob.mx/,  Padrón Estatal y digitar Formato de Inscripción y Movimientos Posteriores al Padrón de Impuestos estatales, en 3 tantos del formato y firma autógrafa en tinta azul y un juego de copias de los requisitos según corresponda. 

  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 3 días
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Al recibir de parte del contribuyente la documentación señalada en los requisitos, se siguen los siguientes pasos: 1. Se recaban los trámites recibidos en el día y se entregan al día hábil siguiente al área de padrones. 2. El área de padrones verifica en el Sistema de Ingresos y actualiza la información del contribuyente.
  • Requisitos

    Llenar el formato de Solicitud de Inscripción o movimiento posteriores al padrón estatal en tres tantos, con firma autógrafa del contribuyente y/o Representante Legal, así como la identificación oficial vigente del contribuyente o Representante Legal y Poder Notarial. Adjuntando 1 (una) copia de lo siguiente:

    En caso de Aumento de Obligación

    • Constancia de Situación Fiscal al RFC reciente y/o Acuse de aumento de obligaciones ante el SAT.
    • Para el Impuesto sobre Nóminas, Alta IMSS y en caso de obra anexar el SIROC.
    • Para el Impuesto a la Venta de Bebidas Alcohólicas, Permiso de Alcoholes.
    • Para el Impuesto de Juegos y Apuestas permitidas, Permiso de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

    En caso de Disminución de Obligaciones

    • Constancia de Situación Fiscal al RFC reciente y/o Acuse de Disminución de obligaciones ante el SAT.
    • Para el Impuesto sobre Nóminas, Baja IMSS y en caso de obra anexar el SIROC (baja de obra).
    • Para el Impuesto a la Venta de Bebidas Alcohólicas, Documento emitido por el Depto. de Alcoholes donde se refleje que el contribuyente no cuente con ningún permiso de alcoholes activo.
    • Para el Impuesto de Juegos y Apuestas permitidas, cancelación del permiso por SEGOB.

    En caso de Suspensión de Actividades

    • Aviso de Cancelación en el RFC por liquidación total del activo y/o  Aviso de Disminución de Obligaciones del SAT, o bien Aviso de Cierre de Establecimiento o Sucursal, más copia de la Constancia de Situación Fiscal reciente. 
    • Baja patronal ante IMSS (Cuando se trate de impuesto sobre Nómina).
    • Copia de la última declaración presentada con su recibo bancario correspondiente.
    • Escrito emitido por el Departamento de Alcoholes donde especifique que ya no cuenta con un Permiso de Alcoholes. En caso del Impuesto a la venta de bebidas con contenido alcohólico. 
    • En caso de Obra para Nómina, Baja del SIROC. 

    En caso de Cambio de Domicilio

    • Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal que emite el SAT.
    • Comprobante de Domicilio Fiscal Vigente.
    • Croquis de ubicación del nuevo domicilio de google maps.

    En caso de Apertura o Cierre de Establecimientos

    • Acuse de apertura o cierre de establecimientos ante el SAT y Constancia de Situación Fiscal al RFC reciente.
    • Comprobante de domicilio fiscal (apertura).
    • Croquis de Ubicación (apertura).
    • Para el Impuesto sobre Nóminas, Alta o Baja IMSS y en caso de obra anexar el SIROC.
    • Para el Impuesto a la Venta de Bebidas Alcohólicas, Permiso de Alcoholes o en caso de baja documento emitido por el depto. de alcoholes.
    • Para el Impuesto de Juegos y Apuestas permitidas, Permiso SEGOB o en caso de baja Cancelación.

    En caso de Cambio en Denominación o Razón Social (Personal Moral)

    • Copia de la Escritura Pública donde conste el cambio de Denominación o Razón Social.
    • Aviso del Cambio de Denominación o Razón Social, ante el SAT.

    Para mayor información se encuentra disponible las siguientes líneas telefónicas: 3112580450; 3112169649 y lada sin costo 8007275234 o al correo electrónico asistenciacontribuye@nayarit.gob.mx


  • Fundamento jurídico del trámite:

    Nómina: Art. 7 Ley de Ingresos y Art. 84 al 91 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

    Hospedaje: Art. 4 de la Ley de Ingresos y del Art. 55 al 66 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

    Cedular Arrendamiento: Art. 3 de la Ley de Ingresos y Art. 16 al 24 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

    Cedular Servicio Profesionales: Art. 3 Ley de Ingresos y Art. 10 al 15 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

    Juegos y Apuestas Permitidas, sobre rifas, loterías y sorteos: Art. 2 Ley de Ingresos y Art. 1 al 6 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

    Impuesto a la Venta de Bebidas con Contenido Alcohólico: Art. 5 Ley de Ingresos y Art. 67 al 75 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

    Impuesto a la Industria de Extracción de Materiales Pétreos en Transporte de Vehículos o Camiones de Volteo: Art. 8 Ley de Ingresos y Art. 91 Bis al 91 Octies de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

    Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Usados: Art. 6 Ley de Ingresos y Art. 29-Ter de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

    Retenedor del Impuesto Cedular: Art. 13 y Art. 19 Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

    Retenedor del Impuesto Sobre Nómina: Art. 85 de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.


    La Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para al ejercicio fiscal 2025, publicada el 23 de diciembre 2024 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

    Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, publicada el 22 de Diciembre de 2012 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. (Última Reforma publicada en el Periódico Oficial: 06 de diciembre 2023).

    Artículo 38 fracción III del Código Fiscal del Estado de Nayarit, publicado el 19 de Diciembre de 2022 en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Oficinas de atención
  • Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: México S/N, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 Horas
  • Teléfonos: 311 216 9649 Asistencia al Contribuyente
  • Teléfonos: 311 215 2100 Ext. 20331 Dirección General de Ingresos
  • Teléfonos: 311 2152100 Ext. 20358 Recaudación de Ingresos
  • Teléfonos: 311 2152100 Ext. 20356 Control de Recaudación
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: C,P. José Manuel Laurel Suárez - SAF
    • Cargo : Subsecretario
    • Correo : sub.ingresos@nay.gob.mx
  • Nombre: mejora regulatoria SAF
    • Cargo : Director General
    • Correo : mejoraregulatoriafinanzas@nay.gob.mx