Dar a conocer a quien solicite, si un profesionista se encuentra registrado para poder ejercer su profesión.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Representante legal carta poder simple.
Interesado.
¿Qué obtengo? :
Constancia de antecedentes profesionales del profesionista buscado
¿En qué casos debe realizarlo? :
Dar a conocer a quien solicite, si un profesionista se encuentra registrado para poder ejercer su profesión.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Recaudación
Costo mínimo : 57.00
Costo máximo: 57.00
Costo descripción: No incluye comisiones bancarias
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Acudir a la dirección de profesiones y solicitar la constancia de antecedentes profesionales.
Entregar el oficio para su validación.
Realizar el pago correspondiente en la institución bancaria o en la oficina recaudadora de palacio de gobierno
Entregar comprobante de pago original en la dirección de profesiones.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
5 días hábiles
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
El resolutivo es negativo cuando no se encuentran coincidencias de con alguno de los datos que presentan (número de cédula o nombre del profesionista)
Requisitos
Oficio en el que se exprese la razón de la búsqueda, así como los datos del profesionista a buscar.
Copia de cédula estatal o copia del título con registro del profesionista.
Realizar el pago correspondiente en la institución bancaria o en la oficina recaudadora.
Fundamento jurídico del trámite:
Artículo 9 de la Ley para el ejercicio de las profesiones y actividades técnicas en el estado de Nayarit, así como el artículo 21 del Reglamento para el ejercicio de las profesiones y actividades técnicas en el estado de Nayarit.
Ley de ingresos para el Estado de Nayarit del 2024 TÍTULO 4, Capitulo 1°, Sección 1, Apartado A Artículo 14 fracción XIV, Sección Cuarta Aportación a la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit artículo 62.
Oficinas de atención
Nombre: Dirección De Profesiones Y Actividades Técnicas