Proceso mediante el cual se da reconocimiento oficial a los estudios realizados por los educandos, conforme al Plan y Programas de Estudio de Educación para Adultos.
Todos los educandos del INEA, que culminen el proceso de acreditación, sea la certificación por medio del programa MEVyT o por medio de certificación de un solo examen PEC. La acreditación consiste en el cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento oficial de la aprobación de un nivel educativo, este es verificado por el departamento de acreditación.
1.- Una vez concluido el nivel de primaria o secundaria en el INEA, según sea el caso, el personal de instituto revisará su expediente electrónico digital en SASA.
2.- Si el interesado cuenta con el expediente digital completo, la coordinación de zona realizara el trámite de emisión del certificado. En caso de no contar con el expediente completo y requisitos para la certificación, el personal de INEA se encargará de informar los pasos a seguir.
3.- El INEA emitirá el certificado una vez integrado el expediente completo.
4.- El usuario cuenta con 30 días hábiles para recoger el certificado.
Existen dos maneras que ofrece INEA para obtención del certificado de primaria o secundaria, siendo estos los siguientes: (Certificación MEVyT y Certificación PEC)
Requisitos por medio de la certificación MEVyT
Requisitos por medio de certificación de un solo examen PEC.
En la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos, el artículo 3 establece el derecho a la educación, que tienen todos los ciudadanos mexicanos.
En la Ley General de Educación, se encuentran los siguientes artículos que sustentan la educación para adultos.
• Artículo 24.- Para atender a la población de quince años o más, que no haya cursado o concluido la educación primaria, el Sistema Educativo Estatal, ofrecerá Educación para adultos.
• Artículo 26.- Las Escuelas Secundarias atenderán a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan acreditado el nivel de Primaria y tendrá el carácter formativo en razón de los intereses y aptitudes de los estudiantes y a las exigencias del desarrollo de la comunidad, el Estado y la Nación.
• Artículo 69-. El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales. Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin.
• Artículo 70-. La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar su inclusión a la educación media superior y superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
• Artículo 71-. Tratándose de la educación para personas adultas, la autoridad educativa federal podrá, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se celebren, prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, correspondan de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. En dichos convenios se deberá prever la participación subsidiaria y solidaria por parte de las entidades federativas, respecto de la prestación de los servicios señalados. ( Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019)
• En el Reglamento Interior del Instituto Nayarita de Educación para Adultos, el artículo 18 establece todas las atribuciones del departamento de acreditación, el cual en términos generales se encarga de la inscripción, el seguimiento y la certificación del educando.