Inscripción a Alfabetización, Primaria o Secundaria Instituto Nayarita De Educación Para Adultos Departamento De Acreditación Y Certificación

  • Publicado

Descripción ciudadana

El INEA ofrece servicios educativos a todos los ciudadanos mexicanos o extranjeros que vivan en México. La edad para poder realizar sus estudios será de 15 años en adelante.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :

    Todos los ciudadanos mexicanos o extranjeros que radiquen en México. Las personas interesadas mayores de 15 años o más, que se encuentren en rezago educativo, sea en primaria o secundaria. Así mismo, INEA ofrece un servicio educativo para los niños o jóvenes de entre 10-14 años, que no se encuentren estudiando o, en su defecto, que no hayan terminado su primaria en el sistema escolarizado.


  • ¿Qué obtengo? :
    • En la inscripción se obtiene el ingreso al sistema educativo INEA, siendo este el primer paso para realizar la educación básica.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando el ciudadano mexicano o extranjero radicado en México, se encuentre en rezago educativo. Así mismo, en las ocasiones en las que el ciudadano no se encuentre alfabetizado, y tenga la intención de aprender a leer y escribir.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: N/A
    • Costo mínimo : 0
    • Costo máximo: 0
    • Costo descripción: Gratuito
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Formato
  • 1.- Recabar todos los documentos solicitados en los requisitos de inscripción.
    2.- Acudir con dichos documentos a las oficinas de las coordinaciones de zona en el área de acreditación, de la ciudad o municipio que competen.
    3.- Entregar a las personas encargadas en el área de acreditación la documentación correspondiente para que sea verificada y cotejada, para el proceso de inscripción.
    4.- Una vez realizado el proceso de inscripción, el personal del área de acreditación indicara el lugar donde se podrá recibir las asesorías que corresponden al nivel educativo solicitado (Alfabetización, Primaria o Secundaria).

  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 1
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Durante el proceso de inscripción, es labor del departamento de acreditación del Instituto, realizar la revisión de los documentos solicitados en los requisitos dependiendo del nivel que se va a estudiar. Así como, la incorporación al sistema digital SASA.
  • Requisitos

    Requisitos de inscripción

    • Requisitos para primaria.
      •    Tener 15 años o más.
      •    Registro de la persona beneficiaria del INEA (se hace entrega en la coordinaciones de zona o en el departamento de acreditación en dirección general).
      •    Fotografía digital.
      •    Copia de la CURP.
      •    Copia del acta de nacimiento.
    • Requisitos para secundaria.
      •    Adicional a los requisitos para certificado de primaria, se anexa el certificado de primaria expedido por la SEP o el INEA.
    • Requisitos para los niños o jóvenes entre 10-14 años (solo aplica para el estudio de primaria).
      •    Se solicitan los requisitos para primaria, pero en este caso el registro de la persona beneficiaria del INEA, es firmado por el padre, la madre o tutor/ra.
    • Requisitos para extranjeros radicados en México
      •    Tener 15 años o más.
      •    Fotografía digital.
      •    Presentar la CURP, expedida por RENAPO.

      NOTA: Respecto al formato registro de la persona beneficiaria del INEA , es recomendable llenarlo en el momento que se entregaran los documentos, con la ayuda del personal de acreditación del Instituto.

  • Fundamento jurídico del trámite:

    En la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos, el artículo 3 establece el derecho a la educación, que tienen todos los ciudadanos mexicanos.


    En la Ley General de Educación, se encuentran los siguientes artículos que sustentan la educación para adultos.

    • Artículo 24.- Para atender a la población de quince años o más, que no haya cursado o concluido la educación primaria, el Sistema Educativo Estatal, ofrecerá Educación para adultos.
    •  Artículo 26.- Las Escuelas Secundarias atenderán a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan acreditado el nivel de Primaria y tendrá el carácter formativo en razón de los intereses y aptitudes de los estudiantes y a las exigencias del desarrollo de la comunidad, el Estado y la Nación.
    • Artículo 69.- El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales. Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin.
    • Artículo 70.- La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar su inclusión a la educación media superior y superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
    • Artículo 71.- Tratándose de la educación para personas adultas, la autoridad educativa federal podrá, en términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se celebren, prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, correspondan de manera exclusiva a las autoridades educativas locales. En dichos convenios se deberá prever la participación subsidiaria y solidaria por parte de las entidades federativas, respecto de la prestación de los servicios señalados.  ( Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019)
    • En el Reglamento Interior del Instituto Nayarita de Educación para Adultos, el artículo 18 establece todas las atribuciones del departamento de acreditación, el cual en términos generales se encarga de la inscripción, el seguimiento y la certificación del educando.
Oficinas de atención
  • Nombre: Instituto Nayarita de Educación para Adultos
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: Padre Mejia, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 Horas
  • Teléfonos: 311 217 9431
  • Teléfonos: 311 212 9436
  • Teléfonos: 311 217 9550
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Melissa Maldonado Guerrero
    • Cargo : Jefa de Departamento
    • Correo : mmaldonadog@inea.gob.mx