Asentar acta de divorcio. Secretaría General De Gobierno Dirección De Registro Civil

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Descripción ciudadana

Cuando se haya disuelto el vínculo matrimonial por medio de una sentencia y se desee levantar el acta de divorcio.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :

    • Interesado o Representante legal.
  • ¿Qué obtengo? :
    • Acta de divorcio
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando se haya disuelto el vinculo matrimonial por medio de una sentencia y se desee levantar el acta de divorcio.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 925.84
    • Costo máximo: 925.84
    • Costo descripción: El costo mínimo corresponde a la compra del acta y el costo máximo a la inscripción de sentencia, aclarando que se incluye en dicho costo el pago de impuestos. no se incluye comisión de cobro por tiendas de conveniencia.
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Otra manera
    • El interesado o un tercero deben acudir a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, en donde se realizó el acta de Matrimonio.
    • Deberán presentar en copia certificada de la sentencia judicial del divorcio.
    • Realizar y presentar el pago de derechos.
    • Acudir al Registro Civil del Estado, para realizar la anotación marginal en el registro de matrimonio, el cual quedará finalizado previo pago de derechos. (se trata de dos registros, uno en la oficialía del origen del matrimonio y la otra en el Registro Civil del Estado).
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 20 Días
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Una vez que se cumplan los requisitos, se procederá a levantar el registro de divorcio.
  • Requisitos
    • Presentar sentencia de divorcio judicial.
    • Cubrir el pago correspondiente.
    • Presentar comprobante de pago.
  • Fundamento jurídico del trámite:

    Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio Fiscal 2024, artículo 16, fracción II y artículo 62.

    Código Civil para el Estado de Nayarit, artículos 35 al 43, así como el 110,111 y 112.


Oficinas de atención
  • Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: México S/N, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 Horas
  • Teléfonos: 311 215 2000 Ext. 20145, 20147 y 20148
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Isis Minerva Ortiz Bupurany
    • Cargo : Subsecretaria
    • Correo : subs.general.gobierno@nayarit.gob.mx