Inscripción de actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción de mexicanos asentadas en el extranjero.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
El interesado o un tercero
¿Qué obtengo? :
Registro de inscripción de actas de mexicanos celebrados en el extranjero
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando se desee inscribir un acta de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción de mexicanos asentadas en el extranjero, así como en el caso de ejercer el derecho la doble nacionalidad.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
Costo mínimo : 0
Costo máximo: 1837.83
Costo descripción: El costo por inscribir nacimiento está exento, solo se cobra la impresión del acta y el costo máximo es para los demás actos registrales (matrimonio, defunción y divorcios). aclarando que se incluye en dicho costo el pago de impuestos. no se incluye comisión de cobro por tiendas de conveniencia.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Deberá acudir las oficinas de Registro Civil del Estado y presentar los requisitos.
Realizar el pago de derechos correspondiente, en actos de defunción, matrimonio y divorcio. (En caso de las inscripciones de nacimiento, el pago queda exento.)
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
07 Días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Una vez que se cumplan los requisitos, se procederá a dar respuesta a la ciudadanía
Requisitos
Presentar los documentos en original y un juego de copias.
El acta extranjera deberá estar apostillada.
Traducción al español del acta (realizada por un perito, traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit.
En caso de que desee inscribir un acta de nacimiento, se deberá presentar el acta de nacimiento del padre o madre que sea mexicano, una identificación oficial y CURP certificada.
Cubrir el pago correspondiente y presentar el recibo al momento de realizar el trámite.
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio Fiscal 2024, artículo 16, fracciones XV y XXIV y artículo 62.
Código Civil para el Estado de Nayarit, artículos 35 al 43.
Oficinas de atención
Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)