Si existe un error en el acta, se realizará la aclaración correspondiente.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Interesado y/o tercero con carta poder
¿Qué obtengo? :
La corrección del registro.
¿En qué casos debe realizarlo? :
La aclaración de las actas, procede cuando en el registro, existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole, que no afecten los datos esenciales.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
Costo mínimo : 648.00
Costo máximo: 2300.00
Costo descripción: Costo por rectificación de actas del registro civil $648 derecho por inscripción de sentencias administrativas $965, derecho por modificación de actas del registro civil $1406 y costo de Derecho por procedimiento administrativo de nulidad de acta $ 2300, aclarando que se incluye en dicho costo el pago de impuestos y no incluye comisiones bancarias o de tiendas de conveniencia.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
El interesado o un tercero con carta poder, debe acudir ante el Registro Civil del Estado, a solicitar la rectificación, modificación o nulidad del registro.
Presentar cinco documentos probatorios para justificar su trámite.
Realizar el pago correspondiente.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
30 Días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Una vez que se cumplan los requisitos, se iniciará el trámite y concluirá con la corrección.
Requisitos
Acudir a Registro Civil Estatal, en el Departamento Jurídico.
Copia de 5 documentos probatorios, debiendo ser oficiales (INE, licencia, identificaciones, pasaporte, constancia de estudios, actas de nacimiento, etc.)
Cubrir el pago correspondiente y presentar el recibo, al momento de realizar el trámite.
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2025, Artículo 16, Fracciones, III, XXI, XXIII, XXVIII y Sección Cuarta, Aportación a la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit, Artículo 62.
Código Civil para el Estado de Nayarit, Artículos 35 al 43 y 130 al 134.
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno Artículo 46, Fracciones VI, VII y XVI.
Oficinas de atención
Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)