Rectificación, modificación administrativa y/o nulidad de acta. Secretaría General De Gobierno Dirección De Registro Civil

  • Publicado

Descripción ciudadana

Si existe un error en el acta, se realizará la aclaración correspondiente.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :
    • Interesado y/o tercero con carta poder
  • ¿Qué obtengo? :
    • La corrección del registro.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • La aclaración de las actas, procede cuando en el registro, existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole, que no afecten los datos esenciales.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 621.84
    • Costo máximo: 2206.97
    • Costo descripción: Costo por rectificación de actas del registro civil $621.84, derecho por inscripción de sentencias administrativas $925.84, derecho por modificación de actas del registro civil $1349.26 y costo de Derecho por procedimiento administrativo de nulidad de acta $ 2206.97, aclarando que se incluye en dicho costo el pago de impuestos y no incluye comisiones bancarias o de tiendas de conveniencia.
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Otra manera
    • El interesado o un tercero con carta poder, debe acudir ante el Registro Civil del Estado, a solicitar la rectificación, modificación o nulidad del registro.
    • Presentar cinco documentos probatorios para justificar su trámite.
    • Realizar el pago correspondiente.
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 30 Días
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Una vez que se cumplan los requisitos, se iniciará el trámite y concluirá con la corrección.
  • Requisitos
    • Acudir a Registro Civil Estatal, en el departamento jurídico.
    • Copia de 5 documentos probatorios, debiendo ser oficiales (INE, licencia, identificaciones, pasaporte, constancia de estudios, actas de nacimiento, etc.)
    • Cubrir el pago correspondiente y presentar el recibo, al momento de realizar el trámite.
  • Fundamento jurídico del trámite:
    • Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio Fiscal 2024, artículo 16, fracción III, XXI, XXIII, XXVIII y artículo 62.
    • Código Civil para el Estado de Nayarit, artículos 35 al 43 y 130 al 134
Oficinas de atención
  • Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: México S/N, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 Horas
  • Teléfonos: 311 215 2000 Ext. 20145, 20147 y 20148
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Isis Minerva Ortiz Bupurany
    • Cargo : Subsecretaria
    • Correo : subs.general.gobierno@nayarit.gob.mx