Divorcio administrativo. Secretaría General De Gobierno Dirección De Registro Civil

  • Publicado

Descripción ciudadana

Divorcio administrativo para la disolución del vínculo matrimonial.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :
    • Interesados o representante legal con poder especial.
  • ¿Qué obtengo? :
    • Acta de Divorcio.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • En caso de desear disolver su vínculo matrimonial y cumplir con los requisitos.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 965.00
    • Costo máximo: 2,786.00
    • Costo descripción: El costo mínimo es por la inscripción de sentencia administrativa y el costo máximo es por el divorcio administrativo, aclarando que se incluye en dicho costo el pago de impuestos, sin embargo, no se incluye la comisión bancaria o tiendas de conveniencia..
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Otra manera
    • Acudir a la Dirección del Registro Civil del Estado.
    • Presentar solicitud y documentos necesarios al Departamento Jurídico.
    • Realizar y presentar el pago de derechos.
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 30 Días
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Una vez que se cumplan los requisitos, se procederá a dar trámite al procedimiento administrativo.
  • Requisitos
    • Acudir a la Dirección del Registro Civil del Estado.
    • Presentar solicitud de divorcio de los interesados.
    • Copia fiel del libro de registro de matrimonio.
    • Ser mayores de edad.
    • Mutuo acuerdo.
    • No tener hijos. 
    • Identificación oficial con fotografía.
    • Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, en caso de que la mujer sea menor de 65 años.
    • Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo ese régimen.
    • De tener hijos mayores de edad, no sujetos a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento.
  • Fundamento jurídico del trámite:
    • Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2025, Artículo 16, Fracción II, XIV y Sección Cuarta, Aportación a la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit, Artículo 62.
    • Código Civil para el Estado de Nayarit, Artículos 35 al 43 y 265.
    • Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, Artículo 46, Fracciones VI, VII, y IX.
Oficinas de atención
  • Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: México S/N, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 Horas
  • Teléfonos: 311 215 2000 Ext. 20145, 20147 y 20148
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Isis Minerva Ortiz Bupurany
    • Cargo : Subsecretaria
    • Correo : subs.general.gobierno@nayarit.gob.mx