Divorcio administrativo para la disolución del vínculo matrimonial.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Interesados o representante legal con poder especial.
¿Qué obtengo? :
Acta de Divorcio.
¿En qué casos debe realizarlo? :
En caso de desear disolver su vínculo matrimonial y cumplir con los requisitos.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
Costo mínimo : 965.00
Costo máximo: 2,786.00
Costo descripción: El costo mínimo es por la inscripción de sentencia administrativa y el costo máximo es por el divorcio administrativo, aclarando que se incluye en dicho costo el pago de impuestos, sin embargo, no se incluye la comisión bancaria o tiendas de conveniencia..
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Acudir a la Dirección del Registro Civil del Estado.
Presentar solicitud y documentos necesarios al Departamento Jurídico.
Realizar y presentar el pago de derechos.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
30 Días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Una vez que se cumplan los requisitos, se procederá a dar trámite al procedimiento administrativo.
Requisitos
Acudir a la Dirección del Registro Civil del Estado.
Presentar solicitud de divorcio de los interesados.
Copia fiel del libro de registro de matrimonio.
Ser mayores de edad.
Mutuo acuerdo.
No tener hijos.
Identificación oficial con fotografía.
Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, en caso de que la mujer sea menor de 65 años.
Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo ese régimen.
De tener hijos mayores de edad, no sujetos a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento.
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2025, Artículo 16, Fracción II, XIV y Sección Cuarta, Aportación a la Cruz Roja Mexicana, Delegación Nayarit, Artículo 62.
Código Civil para el Estado de Nayarit, Artículos 35 al 43
y 265.
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, Artículo 46, Fracciones VI, VII, y IX.
Oficinas de atención
Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)