Divorcio administrativo. Secretaría General De Gobierno Dirección De Registro Civil

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Descripción ciudadana

Divorcio administrativo para la disolución del vínculo matrimonial.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :

    • Interesados o representante legal con poder especial.
  • ¿Qué obtengo? :
    • Acta de Divorcio.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • En caso de desear disolver su vínculo matrimonial y cumplir con los requisitos.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 2,673.82
    • Costo máximo: 3,599.66
    • Costo descripción: El costo mínimo es por divorcio administrativo y el costo máximo es el divorcio administrativo más la inscripción de sentencia administrativa, aclarando que se incluye en dicho costo el pago de impuestos, sin embargo, no se incluye la comisión bancaria o tiendas de conveniencia..
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Otra manera
    • Acudir al Registro Civil del Estado.
    • Presentar documentos solicitud y documentos necesarios al departamento jurídico.
    • Realizar y presentar el pago de derechos.
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 30 Días
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Una vez que se cumplan los requisitos, se procederá a dar trámite al procedimiento administrativo.
  • Requisitos
    • Acudir al Registro Civil.
    • Presentar solicitud de divorcio de los interesados.
    • Copia fiel del libro de registro de matrimonio
    •  Ser mayores de edad
    • Mutuo acuerdo
    • No tener hijos 
    • Identificación oficial con fotografía
    • Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, en caso de que la mujer sea menor de 65 años
    • Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal si se casaron bajo ese régimen.
    • De tener hijos mayores de edad no sujetos a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento.
  • Fundamento jurídico del trámite:
    • Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio Fiscal 2024, artículo 16, fracción II, XIV y artículo 62.
    • Código Civil para el Estado de Nayarit, artículos 35 al 43 y 265.
Oficinas de atención
  • Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: México S/N, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 Horas
  • Teléfonos: 311 215 2000 Ext. 20145, 20147 y 20148
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Isis Minerva Ortiz Bupurany
    • Cargo : Subsecretaria
    • Correo : subs.general.gobierno@nayarit.gob.mx