Tu opinión fue enviada correctamente, para nosotros es muy valiosa
Expedición de actas (nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio, de inscripciones, copias certificadas de libro de actas).
Secretaría General De GobiernoDirección De Registro Civil
Desees solicitar un acta de: 1. Nacimiento. 2. Matrimonio. 3. Divorcio. 4. Defunción. 5. Reconocimiento de hijo. 6. Inscripción de nacimientos. 7. Inscripción defunción. 8. Inscripción de divorcio. 9. Inscripción de matrimonio" según corresponda.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Interesado y/o tercero
¿Qué obtengo? :
Un acta certificada.
¿En qué casos debe realizarlo? :
Siempre que el usuario lo solicite, se emite en formato original o copia certificada del libro de actas.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
Costo mínimo : 76.82
Costo máximo: 76.82
Costo descripción: El costo mínimo y máximo corresponde a la compra de acta del Estado de Nayarit, aclarando que se incluye en dicho costo el pago de impuestos. No incluye comisiones bancarias o en tiendas de conveniencia.
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Acudir al Registro Civil Estatal al área de archivo.
Solicitar acta con datos correctos.
Realizar el pago de derechos en las cajas de recaudación, ubicadas en Casa de Gobierno o en institución bancaria autorizada.
Esperar para la impresión del acta.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
15 minutos
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
Una vez que se cumplan los requisitos, se procede a la búsqueda del acta.
Requisitos
Copia del acta a tramitar o conocer los datos correctos de dicha acta
Presentar el pago correspondiente en las cajas de recaudación ubicadas en casa de gobierno o en institución bancaria autorizada.
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2024, artículo 16, fracción I y artículo 62.
Código Civil para el Estado de Nayarit, artículos 35 al 43.
Oficinas de atención
Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)