Registro de reconocimiento de hijos. Secretaría General De Gobierno Dirección De Registro Civil

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Descripción ciudadana

Reconocimiento a un hijo de manera voluntaria o por sentencia, después de haber sido registrado su nacimiento.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :

    • Reconocedor, madre del reconocido (ambos padres)
  • ¿Qué obtengo? :
    • Acta de Reconocimiento.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • Cuando se tenga la voluntad de reconocer un hijo o haya una sentencia dictada para realizarlo.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 0.00
    • Costo máximo: 621.85
    • Costo descripción: El reconocimiento de una persona es gratuito, sin embargo, para que el trámite se concluya tiene que realizar una nota marginal al acta de la persona que se reconoció y el costo máximo es de los derechos para realizar la nota marginal. No incluye comisiones bancarias
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Otra manera
    • Acudir a la oficialía donde registraron a la persona para realizar el levantamiento del acta de reconocimiento.
    • Cumplir con los requisitos. 
    • El pago se realizará en recaudación de rentas, al interior de Casa de Gobierno o en institución bancaria autorizada.
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 30 días
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • El trámite es personal y acudir con documentos en original para dar continuidad al trámite.
  • Requisitos
    • Presentar los documentos en original y un juego de copias.
    • Actas de nacimiento con identificador electrónico de la persona a reconocer, del reconocedor y quien otorga el consentimiento.
    • CURP certificada, verificada por el Registro Civil, de todos los comparecientes.
    • Identificación oficial con fotografía del reconocedor y de quien otorga el consentimiento para el reconocimiento.
    • Dos testigos con identificación oficial.
  • Fundamento jurídico del trámite:
    • Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio Fiscal 2024, artículo 16, fracción VII y VIII, artículo 62. 
    •  Código Civil para el Estado de Nayarit artículos 36, 37, 77 al 83 y 131 fracción I.
Oficinas de atención
  • Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: México S/N, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 Horas
  • Teléfonos: 311 215 2000 Ext. 20145, 20147 y 20148
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Isis Minerva Ortiz Bupurany
    • Cargo : Subsecretaria
    • Correo : subs.general.gobierno@nayarit.gob.mx