Reconocimiento a un hijo de manera voluntaria o por sentencia, después de haber sido registrado su nacimiento.
¿Qué necesito saber acerca del trámite?
¿Quién puede realizarlo? :
Reconocedor, madre del reconocido (ambos padres)
¿Qué obtengo? :
Acta de Reconocimiento.
¿En qué casos debe realizarlo? :
Cuando se tenga la voluntad de reconocer un hijo o haya una sentencia dictada para realizarlo.
¿Cuánto cuesta? :
Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
Costo mínimo : 0.00
Costo máximo: 621.85
Costo descripción: El reconocimiento de una persona es gratuito, sin embargo, para que el trámite se concluya tiene que realizar una nota marginal al acta de la persona que se reconoció y el costo máximo es de los derechos para realizar la nota marginal. No incluye comisiones bancarias
¿Cuál es la forma en que se presenta?
Otra manera
Acudir a la oficialía donde registraron a la persona para realizar el levantamiento del acta de reconocimiento.
Cumplir con los requisitos.
El pago se realizará en recaudación de rentas, al interior de Casa de Gobierno o en institución bancaria autorizada.
Vigencia
Tiene vigencia : NO
Vigencia : N/A
Visita
Requiere visita : NO
Motivo : N/A
¿Cuánto me tardo?
30 días
¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Criterios de resolución
El trámite es personal y acudir con documentos en original para dar continuidad al trámite.
Requisitos
Presentar los documentos en original y un juego de copias.
Actas de nacimiento con identificador electrónico de la persona a reconocer, del reconocedor y quien otorga el consentimiento.
CURP certificada, verificada por el Registro Civil, de todos los comparecientes.
Identificación oficial con fotografía del reconocedor y de quien otorga el consentimiento para el reconocimiento.
Dos testigos con identificación oficial.
Fundamento jurídico del trámite:
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio Fiscal 2024, artículo 16, fracción VII y VIII, artículo 62.
Código Civil para el Estado de Nayarit artículos 36, 37, 77 al 83 y 131 fracción I.
Oficinas de atención
Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)