Registro de defunción Secretaría General De Gobierno Dirección De Registro Civil

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Descripción ciudadana

Registrar el fallecimiento de alguna persona.

¿Qué necesito saber acerca del trámite?
  • ¿Quién puede realizarlo? :

    • Interesado y/o familiar directo de la persona finada 
  • ¿Qué obtengo? :
    • Acta de defunción.
  • ¿En qué casos debe realizarlo? :
    • En caso del fallecimiento de una persona.
  • ¿Cuánto cuesta? :
    • Tipo de pago: Banco/Transferencia/Recaudación/Tiendas de Conveniencia
    • Costo mínimo : 470.00
    • Costo máximo: 470.00
    • Costo descripción: El costo es por el registro de defunción, aclarando que se incluye en dichos costos el pago de impuestos. No incluye comisiones bancarias o en tiendas de conveniencia.
  • ¿Cuál es la forma en que se presenta?
    • Otra manera
    • Acudir al Registro Civil del municipio o del Estado, donde haya fallecido la persona.
    • Presentar los requisitos.
    • Cubrir el pago correspondiente.
  • Vigencia
    • Tiene vigencia : NO
    • Vigencia : N/A
  • Visita
    • Requiere visita : NO
    • Motivo : N/A
  • ¿Cuánto me tardo?
    • 1 hora.
  • ¿Aplica afirmativa/negativa ficta?
    • No aplica
¿Qué necesito para realizar el trámite?
  • Criterios de resolución
    • Una vez que se cumplan los requisitos, se procederá a registrar y expedir acta.
  • Requisitos

    • Certificado médico de defunción, en el supuesto de que se haya extraviado el certificado médico, acudir a la Fiscalía General del Estado a realizar un reporte y este suple el certificado.
    • Acta de nacimiento del finado
    • Acta de matrimonio del finado, si es viudo, acta defunción de la esposa (o)
    • CURP Certificada del finado.
    • Identificación oficial con fotografía del declarante
    • Dos testigos con identificación oficial
    • Realizar y presentar el pago correspondiente, en las oficinas de recaudación de Casa de Gobierno o en institución bancaria autorizada.
    • En el caso de contar con un año de fallecimiento y no haber realizado el registro correspondiente, se tiene que realizar unas declaraciones testimoniales judiciales y las mismas, presentarlas con los requisitos anteriormente señalados.
  • Fundamento jurídico del trámite:
    • Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2024, artículo 16, fracción I, XIII y artículo 62.
    • Código Civil para el Estado de Nayarit, artículos 35 al 43 y del 113 al 126.
Oficinas de atención
  • Nombre: Casa de Gobierno de Nayarit (Palacio de Gobierno)
    • Dirección : Tepic, Colonia: Tepic Centro, Calle: México S/N, CP: 63000
  • Horarios: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 Horas
  • Teléfonos: 311 215 2000 Ext. 20145, 20147 y 20148
Funcionario responsable de la información
  • Nombre: Lic. Isis Minerva Ortiz Bupurany
    • Cargo : Subsecretaria
    • Correo : subs.general.gobierno@nayarit.gob.mx