La secretaría emite una credencial al empresario donde lo acredita a la compra y venta exclusiva de ganado.
* Artículo 25 fracción I numeral 2 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano del Estado Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2024, Sección cuarta.
* Artículo 142 bis de la Ley Ganadera del Estado de Nayarit.
* Lineamiento no° 1: Cada corral de acopio y/o engorda de consumo nacional deberá ser autorizado por el Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Desarrollo Rural, quien verificará que se cumpla los requisitos establecidos en la Ley Ganadera del Estado de Nayarit. La autorización tendrá una vigencia de 12 meses a partir de la emisión de la carta de autorización.